La Ley de la Segunda Oportunidad: ¿Es posible cancelar tus deudas por ley?

Desde 2015 existe en nuestro ordenamiento un recurso legal que puede dar un desahogo al sobreendeudamiento

Madrid

Tiempo de lectura: 3' Actualizado 00:35

La pandemia de la covid ha hecho que muchas personas vean con impotencia cómo mes tras mes se van incrementado sus deudas ante la imposibilidad de atender sus negocios. Pero aunque se vea todo negro, puede haber luz al final del túnel. En nuestro ordenamiento jurídico existe un recurso legal que puede dar un desahogo a este sobreendeudamiento, la conocida como Ley de Segunda Oportunidad que puede permitir hasta la cancelación de las deudas.

Se trata de un proceso "real y legal" con "al alcance de todos residentes en España" que permite que "una vez termine el proceso, la situación del cliente habrá mejorado, bien porque se haya alcanzado un acuerdo con sus acreedores fijando una cuota que el cliente pueda asumir, o bien porque a la persona se le haya eliminado su deuda", explica a COPE el abogado experto en Derecho Concursal, Luis Miguel Díaz Simón, director Legal de Deudafix.

Sin embargo sobre esta ley existe un alto nivel de desconocimiento. "El volumen de expedientes no alcanza aún las cifras de países de nuestro entorno, un ejemplo podría ser Reino Unido con 200.000 expedientes tramitados el año 2020 mientas que en España apenas se tramitaron 10.000".

Además es "muy joven en nuestro país, entró en vigor en el 2015 mientras que en países de nuestro entorno, como Alemania y Reino Unido, tienen legislaciones más maduras, con hasta 15 años de trayectoria".




¿PARA QUIÉN?

El mecanismo está destinado para "personas sobreendeudadas, incluyendo a los autónomos y empresarios, sin distinción de los motivos por los cuales ha contraído las deudas que ahora le son imposibles de abonar, ya sean personales, de salud o pérdidas empresariales de un negocio".

Entre los requisitos está que el solicitante "se encuentre en situación de sobrendeudamiento en ese momento, o que considere que en un futuro próximo pudiera estarlo, que la deuda sea inferior a los 5.000.000 euros, no tener antecedentes penales por delitos socioeconómicos y no haberse acogido a esta ley en los últimos 10 años".

Antes de solicitar la exoneración de las deudas, "se debe de poner a disposición del Administrador Concursal sus bienes y cabe la posibilidad que estos deban ser liquidados, en la mayoría de los casos mediante la venta". No obstante, aclara el letrado, "cada vez son más habituales las resoluciones que no ven esencial esta liquidación en supuestos de vivienda habitual o bienes totalmente necesarios para la actividad del cliente".

QUÉ DEUDAS PODEMOS LIQUIDAR

Tenemos que diferenciar entre deuda privada, que corresponde a todos los préstamos solicitados en bancos y entidades de crédito, en este caso "se eliminan totalmente" y deuda pública, "que corresponde a organismos públicos (IBI, Cuotas de Seguridad Social …), para lo que debemos someternos a un plan de pagos durante 5 años, abonando el 50 % de nuestra renta disponible. Una vez cumplido este plan podremos solicitar la eliminación del resto de deuda".

CÓMO HACERLO

El proceso comienza formalizando el expediente en una notaria, "a partir de ese momento se pueden suspender los embargos que pudiera tener el cliente y se congelará la deuda".

Una vez nombrado Mediador Concursal por parte del Notario, "se intenta alcanzar un acuerdo con sus acreedores y se elabora una propuesta económica que puede incluir 'quitas' de la deuda sin limitación. En caso de que los acreedores no acepten el plan de pagos, la legislación permite instar un procedimiento judicial donde se solicita la eliminación de las deudas".

Por último Luis Miguel Díaz Simón considera "imprescindible" "que las personas que quieran acogerse a este mecanismo legal, "tengan libertad para elegir a los profesionales que deben intervenir, de la misma que forma que puede escoger el despacho de abogados que le asistirá". Sin emabrgo, en estos momentos "la legislación impone limitaciones para la elección de las notaríaso o el Mediador Concursal, situación que retrasa e impide que el proceso tenga todas las garantías".