ASESINATO SABIÑÁNIGO

TS rechaza aumentar indemnización a padre de niña asesinada en Sabiñánigo

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del padre de la niña de 9 años asesinada en julio de 2017 en Sabiñánigo (Huesca), que reclamaba mayor pena para los acusados por los malos tratos a la pequeña -que falleció torturada por su tío- y que se corrigiera la indemnización que le ha sido reconocida (30.000 euros) al considerarla desproporcionada con respecto a la de la madre de la víctima (120.000 euros).

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2' Actualizado 14:25

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del padre de la niña de 9 años asesinada en julio de 2017 en Sabiñánigo (Huesca), que reclamaba mayor pena para los acusados por los malos tratos a la pequeña -que falleció torturada por su tío- y que se corrigiera la indemnización que le ha sido reconocida (30.000 euros) al considerarla desproporcionada con respecto a la de la madre de la víctima (120.000 euros).

Sobre este último punto, la Sala Segunda del TS destaca en su sentencia que la diferencia de indemnización está justificada y no representa ninguna arbitrariedad, ya que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), que las acordó, se basó para ello en que la madre se ocupó de la niña desde que tenía 4 años en todos los aspectos y que en ese tiempo no consta contacto de ningún tipo de la menor con el padre biológico.

Respecto a su petición del aumento de 2 a 3 años de prisión que pedía el recurrente por el delito de malos tratos para los tres acusados, el Supremo recuerda que no es fiscalizable en casación la opción penológica del Tribunal, y añade además que hubiera bastado remitirse a la sentencia de apelación para desestimar este punto, ya que lo único que ha hecho el recurrente es reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación.

Ninguno de los condenados recurrió al Supremo, por lo que la sentencia no se refiere a ellos y no altera en ningún término la sentencia del TSJ aragonés que, a su vez, confirmó la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia de Huesca.

Dicha sentencia, ahora ratificada, condenó a prisión permanente revisable por el asesinato de la niña a Iván Pardo Pena, hermano del padrastro de la niña, teniendo en cuenta que hubo alevosía y la minoría de edad de la niña, así como a 2 años de prisión a la misma persona por el delito de malos tratos habituales a la menor. La misma pena de 2 años de prisión por dicho delito se impuso al padrastro de la niña, Carlos Pardo Pena, por no haber hecho nada por evitar los malos tratos a la niña, y a la madre de los otros dos acusados, Nieves Pena.

Con relación a la queja del único recurrente en casación de que se acordara en su favor, como padre de la menor fallecida, la cantidad de 30.000 mil euros, mientras que a la madre, se le concedió la cantidad de 120.000 euros, diferencia que entiende desproporcionada, el Supremo recuerda que el TSJ explicó que la menor fallecida vivía en España en compañía de su madre y que desde los 4 años permaneció con ella sin que constasen contactos de ningún tipo con el padre biológico.

Por tanto, se ha tenido en cuenta la "evidente distancia en el contacto personal de los progenitores con la niña", el del padre limitado a los primeros años de su vida y el de la madre durante toda la vida de la menor.

Atendidas estas circunstancias, el TSJ, en la sentencia ahora ratificada, estimó adecuada la diferencia de indemnización, que el Supremo valora que ni es discriminatoria ni arbitraria. EFE

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