CORONAVIRUS CONFINAMIENTO

La justicia avala confinamiento de Miranda pero permite salir de residencias

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado las medidas de confinamiento que desde el sábado pasado rigen en la localidad burgalesa de Miranda de Ebro, de 35.000 habitantes, aunque no ha respaldado que los mayores que viven en las residencias no puedan salir al exterior. ,La Junta ha comunicado este viernes en un comunicado ese respaldo judicial al confinamiento, que regirá durante 14 días, ante el aumento de casos en Miranda de Ebro, localidad que ya

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2' Actualizado 10:57

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado las medidas de confinamiento que desde el sábado pasado rigen en la localidad burgalesa de Miranda de Ebro, de 35.000 habitantes, aunque no ha respaldado que los mayores que viven en las residencias no puedan salir al exterior.

La Junta ha comunicado este viernes en un comunicado ese respaldo judicial al confinamiento, que regirá durante 14 días, ante el aumento de casos en Miranda de Ebro, localidad que ya tuvo medidas restrictivas al inicio de la pandemia, en el mes de marzo.

El Alto Tribunal sostiene que a la vista del informe epidemiológico presentado por la Consejería de Sanidad se deduce que existe un riesgo de transmisión comunitaria y un riesgo de sobrecarga del sistema sanitario, ya que la incidencia de la enfermedad se multiplicó por 50 entre la semana del 27 de julio y 2 de agosto y la del 14 al 20 de setiembre, pasando de 1,41 a 74,60 casos por 10.000 habitantes.

Por todo ello, "las medidas de confinamiento domiciliario, distanciamiento social y limitación de concentración de personas aparecen, en principio, como medidas idóneas para evitar la propagación de la enfermedad y, por ello, de cara a preservar otros derechos fundamentales como el derecho a la vida y a la integridad personal así como el derecho a la salud es lícito la restricción de otros derechos fundamentales.

Pero como salvedad, no autoriza la medida que impedía la salida al exterior en las residencias de mayores.

"Podemos considerar como un hecho notorio que las personas mayores representan un colectivo especialmente vulnerable por razón de edad y, en ocasiones, por padecer patologías previas, que al mismo tiempo y por ello pueden ser un vehículo de transmisión de la enfermedad para otras personas mayores con las que conviven en tales centros y para otras personas", plantea la sala.

Y "la configuración de tales centros, con muchos espacios comunes y la necesidad de convivencia entre las personas que allí residen, exige la adopción de medidas específicas y adecuadas para evitar la propagación de la enfermedad", añade.

Pero matiza que esas circunstancias justifican "que se limiten las visitas y con ello el derecho de los residentes y de sus familiares o amigos a relacionarse y reunirse", pero "no pueden" llevar a "permitir que se produzca una supresión total de sus derechos fundamentales, y en concreto de su libertad de movimientos (artículo 17 de la Constitución española), que es, en definitiva, la medida consistente en la suspensión de las salidas de los residentes al exterior".EFE