El juez da dos meses al Consell de Mallorca para ejecutar la sentencia del TS que anuló el rescate del túnel de Sóller

Europa Press

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Palma ha notificado al Consell de Mallorca la sentencia dictada el pasado mes de septiembre por el Tribunal Supremo (TS) que declaraba nulo el rescate del túnel de Sóller y da a la institución dos meses para ejecutarla.

Lo ha anunciado en declaraciones a los medios en Palma, el conseller insular de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Fernando Rubio, que ha recordado que la sentencia del TS no fijaba una cantidad a entregar y ha explicado que ahora es la institución insular la que tiene que, en el plazo previsto, preparar una propuesta para que el juez finalmente determine la cantidad que se tiene que pagar.

"Los servicios jurídicos y económicos del Consell de Mallorca ya están trabajando a fondo para la elaboración de esta resolución con el objetivo de que tenga el menor impacto posible para las arcas de la institución insular", ha señalado.

Cabe recordar que la sentencia del Alto Tribunal no fijaba una cantidad en su sentencia dictada en septiembre. El Consell de Mallorca ya pagó 16,3 millones por el rescate, aunque la empresa reclama en los tribunales 30 millones de euros.

Respecto a la cantidad que finalmente pueda acabar pagando el Consell insular, Fernando Rubio no ha concretado a cuanto podría ascender, aunque ha matizado que un informe pericial apunta a una cantidad "bastante elevada".

DECLARAN NULO EL RESCATE

Cabe recordar que el pasado mes de septiembre, el TS confirmó la anulación del rescate del túnel de Sóller, acordado por la institución insular en 2017, durante el mandato de Miquel Ensenyat (MÉS).

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ratificaba así una sentencia anterior, de febrero de 2021, y a su vez la dictada en marzo de 2020 por el Juzgado, que estimó la demanda de la concesionaria.

El Consell acordó en 2017 el rescate del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de la carretera de peaje, variante de la C-711 del túnel que cruza la Serra de Alfàbia, con una indemnización de 16,28 millones de euros, a cinco años de su finalización natural.

La concesionaria se opuso, ya que estimaba el precio del rescate en una cantidad mucho mayor, superior a los 30 millones. El rescate conllevó la finalización del peaje, de manera que el túnel pasó a ser gratuito para los usuarios.

El Supremo consideró que, aunque el Consell tiene la potestad de rescindir unilateralmente un contrato, debe concurrir un interés público debidamente motivado. En este sentido, la figura del rescate no está pensada "para remediar una situación que ya fue conocida y valorada en el momento del otorgamiento de la concesión", razonaba el Tribunal, ya que daría a las administraciones la capacidad de rescindir contratos "por un mero cambio de parecer" sin base objetiva.

En este caso, el Consell alegó que el rescate pretendía evitar una discriminación a los usuarios. El Supremo sentenció que la existencia misma de autopistas de peajes no es discriminatoria y recuerda que posibilita que las administraciones cuenten con obras públicas sin hacer recaer sobre las arcas públicas el coste de su construcción. Además, incide en que la concesión se había prorrogado apenas diez años antes del rescate acordado.

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