La Justicia condena a la Comunidad de Madrid por la sanción impuesta al director del Colegio Juan Pablo II

La Fundación Educatio Servanda ha publicado una nota de prensa en relación con la sentencia que condena a la Comunidad de Madrid

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La Justicia condena a la Comunidad de Madrid, por juzgar contraria a Derecho la sanción impuesta al director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón. La administración tendrá que devolver el importe de la sanción, intereses y costas.

El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Madrid acaba de condenar en sentencia firme a la Comunidad de Madrid por juzgar contraria a Derecho la sanción que ésta impuso al director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón, Carlos Martínez, en diciembre de 2016.

El fallo del Tribunal reviste una gran importancia simbólica toda vez que responde a la primera sanción impuesta por la Ley 3/2016, más conocida como Ley LGTBI, o Ley Cifuentes, poco tiempo después de ser aprobada.

"Para la Fundación Educatio Servanda, que promueve los colegios Juan Pablo II, el hecho de que la justicia haya dado la razón al director del centro, constituye una extraordinaria victoria para la causa de la libertad; también un duro golpe para la Comunidad de Madrid y para la mencionada ley, cuya arbitrariedad ha sido, desde el primer momento, cuestionada por amplios sectores sociales."

Todo comenzó en el inicio de curso académico 2016-2017 cuando el director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón en una carta dirigida a las familias de su centro de ideario católico, criticó la ley aprobada en el mes de Julio del mismo año por la Comunidad de Madrid. Ni el colegio ni la institución titular, la Fundación Educatio Servanda, recibieron queja alguna por parte de ninguna familia del centro, pese a lo cual, la misiva llegó a determinados medios de comunicación.

Pocos días después, la Consejería de Educación inspeccionó  al colegio sin encontrar motivo alguno de incumplimiento de ninguna normativa bajo su tutela. Tampoco la fiscalía encontró ningún ilícito penal “…al no rebasar los límites del derecho constitucional a la “libertad de expresión”, y concretamente a la “difusión de ideas u opinión”

Sin embargo, la Consejería de Políticas Sociales, haciendo uso del régimen sancionador incluido en la propia ley que prevé sanciones de hasta 45.000 €, multó al director que tuvo que pagar 1.000 €.

Tras los necesarios recursos administrativos llegó el turno de los juzgados donde quedó visto para sentencia el día 2 de Octubre. Recientemente dictada, la sentencia condena a la Comunidad de Madrid a la devolución a Carlos Martínez de la sanción, más los intereses ,y a las costas del proceso, que serán ponderadas por el propio juzgado.

En la demanda interpuesta se pone de manifiesto que el director Carlos Martínez, ha sido víctima de una violación de los “derechos fundamentales a la libertad de expresión y difusión de pensamiento, ideas y opiniones y de comunicación, así como los derechos fundamentales a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la objeción de conciencia, además de la violación del derecho fundamental a la libertad de enseñanza”.

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