La Fiscalía recurre la absolución de las activistas que se encadenaron a la cruz de la Almudena

La Fiscalía defiende que el acto de las dos mujeres de femen, "traspasa una falta de respeto"

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La Fiscalía provincial de Madrid ha recurrido la sentencia que absolvió a dos activistas de Femen que en 2014 se encadenaron con el torso desnudo al altar mayor da Catedral de la Almudena de Madrid. Consideran que su acción "traspasa una falta de respeto" y se integra en el tipo penal de la profanación.

Las dos activistas, que protagonizaron una protesta a favor del aborto, fueron absueltas por el Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid de un delito de odio y varios contra los sentimientos religiosos.

En un comunicado, la Fiscalía informa hoy de que ha interpuesto un recurso de apelación contra esa sentencia al considerar que en el juicio "quedó acreditado que se cumplían los requisitos para imponer a las dos activistas de Femen un delito contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos".

Recuerda así que las dos mujeres llevaron a cabo su acción en el presbiterio de un templo, “una zona acordonada para impedir su paso”, y que se desnudaron de cintura hacia arriba con expresiones escritas en sus torsos, como “altar para abortar”, “Gallardón inquisidor” o “tomemos el altar”.

Se subieron a la estructura metálica a la que se habían encadenado y, continúa, “apoyándose materialmente en el mástil vertical de la cruz” profirieron gritos semejantes a los escritos que llevaban en sus torsos desnudos.

Para la Fiscalía, "no hay dudas" de que esos hechos constituyen un delito de profanación.

Se remite para ello a una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en la que se señala que para que concurra la profanación no basta con desnudarse de cintura para arriba: “Debemos estar ante actos físicos sobre objetos inequívocamente susceptibles de ser profanados"; es "necesario y exigible el que se trate de un acto de profanación directo, evidente y físico y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales”.

En su recurso, la Fiscalía alega que encadenarse a la reja situada en la peana de cruz, “símbolo inequívocamente sagrado de la religión cristina”, subirse al presbiterio y apoyarse en el mástil de la cruz profiriendo los gritos recogidos en la sentencia “traspasa lo que sería una falta de respeto”. 

A su juicio, es “indiferente” que hubiera poca gente en el templo, ya que la grabación de la acción de Femen "se propagó en tiempo real en los medios de comunicación" y la ofensa a los sentimientos religiosos afecta "a la gran cantidad de personas que profesan dicha religión" y que acabaron viendo las imágenes.

La Fiscalía considera que no cabe la posibilidad de que las dos acusadas desconocieran la repercusión de su actos en los sentimientos religiosos de las personas que profesan el cristianismo y rechaza de plano que su actuación pueda ampararse de algún modo en la liberta de expresión, "pues la misma podría haberse ejercitado en cualquier otro lugar, incluso dentro del mismo templo”. 

El juzgado que absolvió a los dos activistas descartó que cometieran un delito contra la libertad religiosa porque no manifestaron ninguna expresión "por la vía de la humillación, el menosprecio, el insulto o el descrédito de los católicos" que promueva a otros discriminarlos, humillarlos y odiarlos y "menos aún a actuar en forma violenta contra ellos". 

Según la sentencia, no podían considerarse que con su acción "se produjera, además de un acto ofensivo, un acto de grave profanación que afectara al derecho fundamental a la libertad religiosa de los católicos".

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