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Equiparan la indemnización de interinos y fijos

Fachada del Ministerio de Defensa. EFE

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cope.escope.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17 mar 2017

El Tribunal Superior de Madrid equipara la indemnización de interinos y fijosEl Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha condenado al Ministerio de Defensa a indemnizar a una trabajadora interina con casi siete años de antigüedad con 20 días por año trabajado, la misma indemnización que si hubiese tenido un contrato indefinido.La sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid estima solo en parte el recurso interpuesto por la extrabajadora del Ministerio de Defensa, que reclamaba el despido improcedente, indemnizado con 33 días por año trabajado.José Antonio Rello, abogado de la interina afectada, ha explicado en 'La Linterna' que “no tiene que haber un cambio normativo”, pero la previsión es que “evidentemente tenga que haberlo en el futuro”.Rello asegura que “a partir de esta sentencia un interino puede reclamar ese derecho a obtener una indemnización a fin de su contrato”, pues “si se equipara a los interinos (cero indemnización), con los fijos (20 días por año), ¿por qué no el resto de temporales? Hay que avanzar en esa línea”.El tribunal entiende que se trata de un despido por causas objetivas y le iguala la indemnización a la de un trabajador fijo, con lo que condena a Defensa a pagarle 6.141,85 euros.De esta forma se revoca parcialmente la sentencia dictada en origen por un juzgado de lo Social de Madrid que declaró procedente la extinción del contrato sin indemnización, dado que la ley no prevé compensación para los trabajadores interinos.Esta resolución del TSJ se dicta tras elevar en diciembre de 2014 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial.Hace unas semanas los jueces europeos concluyeron que España no puede discriminar en las indemnizaciones por despido a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberían recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado en caso de despido objetivo y de 33 días (45 días hasta 2012) si es un despido improcedente.El TSJ de Madrid dice que tiene que atenerse a la interpretación del Tribunal Europeo y concluir que no se puede discriminar a la trabajadora interina en cuanto a la indemnización por despido como consecuencia del tipo de contrato suscrito, por lo que tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo que fuera despedido por causas objetivas.La sentencia asegura que este caso se trata de un despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas) porque el regreso al puesto de la trabajadora a la que sustituía la empleada interina "evidencia la necesidad productiva de extinguir la relación laboral".Equiparan la indemnización de interinos y fijos

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