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Experto en Constitucional: "Para suspender los derechos fundamentales es necesario el estado de excepción”

Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional, ha explicado en Herrera en COPE la sentencia del TC sobre el estado de alarma

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 10:07

Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional, ha explicado en Herrera en COPE la decisión del TC de declarar inconstitucional el primer estado de alarma. Una decisión que ha sido tomada tras una decisión muy reñida, en la que 5 de los 11 magistrados han emitido votos particulares: “Los tribunales toman las decisiones por mayoría y en este caso hay mayoría de 6 contra 5. Está claro que no ha sido una sentencia compartida, porque ha habido 5 votos particulares y veremos los matices que introduce cada uno”.

Como ha explicado Berzosa, la sentencia dictamina que para aplicar el confinamiento domiciliario, el Gobierno debería haber recurrido al estado de excepción: “Lo que dice el TC y en su momento yo sostuve, es que no concurrían las circunstancias necesarias. Las medidas que se adoptaron implicaban una suspensión de derechos que solamente encuentran amparo si se emplea el estado de excepción”.

No obstante, el Constitucional no discute las medidas adoptadas para frenar la pandemia. Únicamente pone en cuestión el instrumento escogido por el Gobierno: “El TC no pone en duda la oportunidad de las medidas adoptadas, pero el estado de alarma solo permite limitar, no suspender. Para suspender los derechos fundamentales es necesario el estado de excepción”.

El experto en constitucional ha explicado además que el Gobierno no respetó los plazos requeridos en el segundo estado de alarma: “El estado de alarma solo se puede prorrogar durante 15 días tras la autorización de las Cortes, y sin embargo el Gobierno en el segundo estado de alarma lo prorrogó 6 meses. Es una cuestión técnica. Hay quienes defienden que el estado de excepción supone una invasión masiva de derechos fundamentales y está pensado para cuestiones de orden público. Pero lo que olvidan los defensores de esta posición es que se dice que cuando se acuerde el estado de excepción se fijarán las medidas oportunas”.

Berzosa ha recordado que en diversas ocasiones se han dictado medidas que suponen una limitación de la movilidad, como los toques de queda o los cierres perimetrales, sin el estado de alarma en vigor: “Ya se han dictado tres sentencias que dicen que se podrían haber fijado las medidas que se fijaron sin estado de alarma”.

No obstante, habrá que esperar a leer con detenimiento la sentencia para saber el alcance de la decisión del TC: “Como no hemos leído la sentencia, no sabemos cuál será el alcance y los efectos. Si la decisión fuera inconstitucionalidad radical, todos sus efectos serían nulos y se podrían fijar indemnizaciones. Si se fija el alcance, los efectos serán los que se digan en la sentencia”.

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