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Las etiquetas de los lácteos indicarán el país de ordeño y de transformación

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece la obligación de indicar el origen en las etiquetas de la leche y los productos lácteos

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:25

La medida estará vigente durante dos años y entrará en vigor cuatro meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de que las industrias tengan tiempo para adaptarse.

El Ministerio de Agricultura ha precisado que la etiqueta de la leche y los productos lácteos elaborados en España deberán identificar el “país de ordeño” y el “país de transformación” de la leche utilizada como materia prima. Cuando el país de ordeño y/o de transformación sea exclusivamente España, siempre deberá indicarse “España” y no se podrá sustituir por la expresión “UE”. Sin embargo, cuando la leche no sea exclusivamente española, tendrá que indicarse “País de ordeño” y “País de transformación”, seguidas del país o países o “UE” (si son Estados miembros), “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”. De esta forma, añade, la etiqueta de estos productos distinguirá claramente la leche ordeñada y transformada en nuestro país.

¿Qué productos?

La medida es aplicable a los siguientes productos:

  • Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo.
  • Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo.
  • Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas, fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao.
  • Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
  • Mantequilla y demás materias grasas de la leche.
  • Quesos y requesón.

Como en los demás Estados miembros en los que se aplica esta medida, la obligación estará vigente con carácter experimental durante un período de dos años y entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los productos legalmente fabricados antes de la entrada en vigor del Real Decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.

Hay que recordar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cuestionó algunos elementos del proyecto que le presentó en su momento el Ministerio pero sus responsables decidieron seguir adelante con el mismo.

El Ministerio ha señalado, según algunas encuestas, los consumidores quieren conocer el origen de los alimentos que adquieren. De acuerdo con esos datos, el 88% de los consumidores españoles, un 4% más que los europeos, estiman necesaria la identificación del origen de la leche como producto y como ingrediente de otros productos lácteos y el 86% de los distribuidores consideran en su mayoría que identificar el origen español aumentaría sus ventas de leche.

Lo mismo para la miel

En línea con esta medida, el Ministerio ha anunciado que está comenzando a promover un cambio en el etiquetado de la miel para indicar su procedencia.

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