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¿Me pueden grabar en el trabajo? La respuesta del TEDH y del TC

Se reabre el debate sobre la cámaras de videovigilancia. EFE

Se reabre el debate sobre la cámaras de videovigilancia. EFE

Antonio Trujillo
@atrujillos86

Redactor COPE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:04

Un juzgado de Córdoba ha obligado a readmitir a una trabajadora que fue despedida por la empresa tras haber cometido “una actuación fraudulenta y desleal” por coger una empanadilla y comérsela en su horario de trabajo. Además, obliga a la empresa a indemnizar a la empleada con 19.000 euros. La razón, que la empresa empleó como prueba una grabación de las cámaras de seguridad.

Esta decisión la tomó el juzgado de Córdoba siguiendo la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia de enero en la que se condenaba a España por dar validez legal a dicha prueba obtenida "sin contar con el consentimiento de los trabajadores".

Al respecto, el TEDH sostenía en la sentencia que “la imagen de los trabajadores debe considerarse incluida dentro del concepto de dato de carácter personal que establece la vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD)”.

Conviene recordar en este punto que la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) derogará la ley 15/1999 el 25 de mayo.

Y por tanto, es obligación de la empresa informar a los trabajadores de la recogida de datos personales, tal y como también establece la LOPD. Y este deber no se cumplió, ni en el caso de la trabajadora protagonista de esta sentencia del juzgado de Córdoba, ni en el caso sobre el que sentenció en su día el TEDH.

Esta resolución del TEDH, de esta forma, ratificaba la doctrina que sentó el Tribunal Constitucional en 2016. En dicha doctrina, el TC recogía que “el consentimiento del afectado es el elemento definidor del sistema de protección de datos de carácter personal”, como recoge el portal Noticias Jurídicas.

Y también sostiene la doctrina del TC que “aunque no sea necesario el consentimiento en los casos señalados, el deber de información sigue existiendo”. En el caso de la trabajadora despedida, no conocía la existencia de cámaras.

De esta forma, con la sentencia del juzgado de Córdoba, se reactiva el debate sobre los límites de las cámaras de videovigilancia.

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