• Martes, 16 de abril 2024
  • ABC

COPE

Noticias

¿Qué apellido ponemos primero al niño, el tuyo o el mío?

Desde hace un año, las parejas pueden decidir que apellido será el primero que lleven sus hijos, hasta ese momento primaba el apellido paterno.

ctv-okr-1256268

COPE.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:02

Leo y Manuel, los futuros hijos de Irene Montero y Pablo Iglesias, serán registrados tras su nacimiento como Leo Iglesias Montero y Manuel Iglesias Montero, al haber ganado su padre a su madre, el orden de los apellidos. Lo han echado a suerte y la fortuna ha elegido el Iglesias, como primero en la nomenclatura.

Hasta hace un año esto de elegir qué apellido se pone primero a un hijo era una quimera porque primaba por ley el apellido paterno. Se podía elegir apellido, pero llevaba un largo trámite. 

Hace justo un año, el 30 de junio de 2017 entraba en vigor la reforma del artículo 49 del Registro Civil, el que regula "la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos". De esta forma:

"En la inscripción de nacimiento constarán los datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del nacimiento y el sexo del nacido.

2. La filiación determina los apellidos.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral.

En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el Encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el Encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor".

Y si nuestro hijo, cuando tenga capacidad de decisión, ¿prefiere invertir el orden de los apellidos? El artículo 53, contempla que "mediante declaración de voluntad del interesado, se autoriza el cambio de apellidos en los casos siguientes:

  1.  La inversión del orden de apellidos.
  2.  La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.
  3.  La acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los padres cuando aquellos expresamente lo consientan.
  4.  La regularización ortográfica de los apellidos a la lengua española correspondiente y la adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos también extranjeros.
  5. Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.

Esto puede dar lugar a que haya hermanos  con diferentes apellidos al modificar el orden de los mismos aunque tengan los mismos progenitores.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo 2

Directo Herrera en COPE

Herrera en COPE

Con Carlos Herrera

Escuchar