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¿Cuánto tiempo tiene derecho a descansar un trabajador?

Descubre qué descansos te corresponden según la Guía Laboral del Gobierno de España

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 Trabajadores de una empresa automovilística. EFE

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Tiempo de lectura: 1'Actualizado 11:43

El descanso es ese momento de la jornada laboral que todo trabajador espera para poder dedicar tiempo a sí mismo. Sin embargo, muchas veces se desconocen los derechos que contempla la legislación para poder gozar de él. En este artículo repasamos los tiempos de descanso que puedes disfrutar según recoge la Guía Laboral del Gobierno de España, y que estarán siempre regulados en tu convenio laboral con la empresa.

DESCANSO DIARIO

En una jornada de al menos seis horas continuas, el trabajador tiene derecho a quince minutos de descanso como mínimo. Si no los disfruta, pueden ser retribuidos en su nómina, lo que depende de si el empresario los considera tiempo de trabajo efectivo (dentro de la jornada) o no efectivo (por lo que hay que recuperarlos fuera del horario).

En el caso de la jornada partida, el descanso será de una hora, y preferentemente se situará en el período de la comida (14:00-15:00 o 15:00-16:00). El descanso entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente es de doce horas.

DESCANSO SEMANAL

“Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”.

PERMISOS CON RETRIBUCIÓN

Es importante conocer, además, qué permisos retribuidos de la Guía laboral puedes disfrutar como trabajador, que en muchos casos están justificados por razones extraordinarias como las siguientes:

-Matrimonio: permiso de 15 días naturales.

Nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de pariente próximo: permiso de 2 días y de cuatro si tiene que realizar un desplazamiento.

Traslado de domicilio habitual: un día de permiso.

Cumplir con un deber obligatorio de carácter público y personal, que no se puede efectuar mediante sustituto: se concederá el permiso de tiempo necesario o indispensable. Por ejemplo, desempeño de función de jurado, de presidente o vocal en mesa electoral, obtención del carné de identidad, etc.

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