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¿Se puede delegar un voto en otra persona?

Una senadora de Podemos envía a un asistente a votar por ella en el pleno sin saber que estaba prohibido

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COPE.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 27 ago 2018

La senadora de Unidos Podemos, Virginia Felipe, ha enviado este miércoles 7 de febrero de 2018 a un asistente a votar por ella en la sesión plenaria que ha celebrado el Senado, algo que han visto senadores de diversos grupos parlamentarios y también los servicios de la Cámara.

Uno de los dos asistentes con que cuenta esta parlamentaria, que se desplaza en silla de ruedas, ha ocupado momentáneamente su escaño en el momento de la votación de la iniciativa, lo que ha causado estupefacción en los senadores que se han percatado de la maniobra.

Y es que existe el voto telemático y el delegado, pero tiene ciertas diferencias y no está permitido siempre usarlo. ¿Cómo funciona en el Congreso, en las cámaras autonómicas y las municipales?

VOTO TELEMÁTICO

El voto telemático permite la votación no presencial de los diputados, en caso de embarazomaternidadpaternidad enfermedad grave. Este voto exige la debida autorización de la Mesa de la Cámara, y es aplicable a votaciones no susceptibles de fragmentación o modificación.

VOTO DELEGADO

Este voto permite que una persona que no pueda asistir al encuentro delegue, como su nombre indica, en otra persona bajo su autorización.

PLENOS DE AYUNTAMIENTOS

Hay Ayuntamientos como el de Madrid, que permiten votar por videoconferencia en el Pleno en casos de maternidadpaternidad enfermedad grave después de que los votos de Ahora Madrid y PSOE sacaran adelante en Cibeles la modificación del reglamento del Pleno. Ciudadanos se abstuvo y el PP votó en contra.

Los concejales podrán votar por videoconfencia en casos de maternidad, paternidad y enfermedad grave

CONGRESO

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El pleno del Congreso aprobó por unanimidad y en lectura única la reforma del reglamento de la Cámara que permite votar también de forma telemática a los diputados ausentes por embarazo, permiso de maternidad paternidad enfermedad grave. Así lo dicta su artículo 82. “En los casos de embarazo, maternidad, paternidad o enfermedad grave en que, por impedir el desempeño de la función parlamentaria, y atendidas las especiales circunstancias se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar en escrito motivado que los diputados emitan su voto por procedimiento telemático con comprobación personal, en las sesiones plenarias en aquellas votaciones que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sea previsible el modo y el momento en que se llevarán a cabo”.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

A finales de 2016, la Comunidad de Madrid, con Cristina Cifuentes al frente, volvió a abrir el debate sobre el voto telemático. La presidenta quería que la Asamblea aprobase el voto telemático para suplir una baja que la dejaba sin mayoría. A día de hoy, Madrid no contempla el voto telemático porque la Asamblea no lo recoge en su reglamento.

Andalucía tiene vigente el voto telemático desde el año 2009, para casos de enfermedad grave, maternidad o paternidad.

En GaliciaCastilla y León, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Comunidad Valenciana y Baleares solo está vigente para casos de maternidad y paternidad.

En el resto de Comunidades Autónomas no está vigente este voto telemático. 

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