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El Congreso debatirá la propuesta del PP para elevar a 18 años la edad para contraer matrimonio

La iniciativa se encuadra dentro de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que denuncia que el consentimiento no puede ser libre y completo cuando una de las partes no es lo suficientemente madura 

El Congreso debatirá la propuesta del PP para elevar a 18 años la edad mínima para contraer matrimonio

Ismael Herrero

Marcelino Abad
@AbadMarce92

Redactor de cope.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 27 ago 2018

A partir de este martes el Congreso de los Diputados debatirá una proposición del Partido Popular que busca elevar la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años, actualmente fijada en los 16. La iniciativa se encuadra dentro de los postulados del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que denuncia que el consentimiento matrimonial no puede ser libre y completo cuando una de las partes involucradas no es lo suficientemente madura como para tomar una decisión con conocimiento de causa.

A este respecto, la ONU fija en los 18 años la edad mínima recomendada para contraer matrimonio, e insta a los Estados a acomodar sus respectivas legislaciones a este límite para acabar con los matrimonios forzados y la discriminación que sufren especialmente las mujeres en muchos lugares del mundo, como África subsahariana y Asia meridional, donde es habitual que las niñas sean entregadas en matrimonio a hombres mayores. “Las niñas y niños casados prematuramente suelen sentirse aislados, se les aleja de sus familiares más cercanos, se les saca de la escuela y se les niega la relación con los de su edad y con su propia comunidad”, explican desde Naciones Unidas.

DE LOS 14 A LOS 16 AÑOS TRAS LA REFORMA DE 2015

Actualmente, en España la edad mínima para contraer matrimonio está fijada en los 16 años tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, que eliminó la posibilidad de que los mayores de 14 años pudieran casarse con autorización judicial, como preveía el anterior artículo 48 del Código Civil sobre los requisitos del matrimonio.

Esta medida vino acompañada de la reforma del Código Penal, que elevó la edad mínima de los 13 años para mantener relaciones sexuales consentidas a los 16, y que también resultó de las recomendaciones del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y del Consejo de Europa, que habían pedido a España en reiteradas ocasiones aumentar el mínimo de edad, uno de los más bajos de la Unión Europea.

Aunque según el Instituto Nacional de Estadística en España el número de adolescentes de entre 16 y 17 años que contrae matrimonio es minoritario en relación con el total de enlaces, lo cierto es que con esta medida el Estado trataría de proteger a los jóvenes de determinadas comunidades étnicas o religiosas que por imposiciones culturales o familiares se ven obligados a casarse antes de alcanzar la mayoría de edad.

REGULACIÓN DEL MATRIMONIO DE LOS MENORES DE EDAD

Según dispone el Código Civil, en  España pueden contraer matrimonio los menores emancipados -los mayores de 16 años y menores de 18 que pueden disponer de su persona y bienes como si fueran mayores de edad-. No obstante, su artículo 45 es meridiano al establecer que “no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial”, de modo que si al tiempo de prestarlo existe alguna laguna, se ha impuesto o coaccionado para emitirlo, no será válido, reputándose nulo.

La propuesta de los populares ya ha despertado la negativa de PSOE, Podemos y Ciudadanos, que critican que donde el matrimonio se produce en circunstancias dudosas es donde hay que poner la atención y no en la edad. Será a partir de este martes cuando los grupos parlamentarios defiendan sus posiciones en el Pleno del Congreso.

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