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Absuelto el exalcalde de Valladolid León de la Riva por tres delitos de prevaricación

La sentencia también absuelve a los exconcejales Manuel Sánchez y Alfredo Blanco, juzgados por el mismo caso

Absuelto el exalcalde de Valladolid León de la Riva por tres delitos de prevaricación

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 27 ago 2018

La Audiencia Provincial de Valladolid ha absuelto al exalcalde de la capital vallisoletana Javier León de la Riva, quien había sido acusado de tres delitos de prevaricación en concurso con un delito de falsedad documental, han informado a Efe fuentes jurídicas. La sentencia también absuelve a los exconcejales Manuel Sánchez y Alfredo Blanco, juzgados por el mismo caso, para los que la acusación pública demandaba tres penas de ocho años de inhabilitación especial para el cargo de concejal por tres delitos de prevaricación administrativa que atribuyó a cada uno de los dos exediles. Las acusaciones pública y particular se centraron en que el exregidor supuestamente suscribió tres "comfort letter" -cartas de conformidad-, sin pasar por los órganos municipales correspondientes para su autorización, destinadas a avalar el soterramiento del ferrocarril de la ciudad.

La sentencia, facilitada hoy por fuentes del TSJCyL, establece que no concurre en León de la Riva el dolo falsario que caracteriza la falsedad documental, por lo que le absuelve de este delito. Argumenta también que la conducta del acusado constituye una imprudencia, pero no dolosa, y el delito de imprudencia de falsedad documental ha prescrito, por lo que también le absuelve de este delito. Al evaluar el delito de prevaricación, considera que existe una posible ilegalidad administrativa, pero los hechos no tienen entidad penal y no concurre en la conducta de los acusados el elemento subjetivo de este delito, que hubiera supuesto actuar a sabiendas, con dolo penal.

La resolución judicial, que consta de cerca de cincuenta folios, explica que León de la Riva intervenía en condición de regidor en la Sociedad Valladolid Alta Velocidad (SVAV) cuando firmó en nombre y representación del consistorio las tres cartas de conformidad, el 28 de julio de 2008, el 24 de septiembre de 2010 y el 26 de enero de 2011. En estos documentos, no se ha contrahecho o fingido la letra ni la firma, ni hay simulación que induzca a error sobre su autenticidad, manifiesta la sentencia, entre otros argumentos.

El tribunal no considera probado que el acusado, al firmar estos escritos, tuviera intencionalidad de trastocar de forma consciente y maliciosa la verdad para inducir a error a los demás implicados en el documento. Cuando se firmaron los documentos, el exalcalde desconocía la naturaleza jurídica y su trascendencia real, como manifestaron los encausados y admitieron el Secretario del Ayuntamiento y el interventor del consistorio en esas fechas. No llega el tribunal con la debida certeza a la convicción de que el exregidor actuara con malicia o intención fraudulenta de alterar o mutar la verdad -dolo falsario- al firmar los documentos, sino más bien con negligencia grave en la medida que no se cercioró de la trascendencia y de que era preciso recabar autorización del pleno. Tras no quedar probado el dolo falsario, el tribunal cita la falsedad documental por imprudencia grave, que habría prescrito.

Sobre la atribución a los acusados de la supuesta comisión de un delito de prevaricación administrativa, también considera la Sala no probado con la suficiencia que se precisa en la vía penal que se actuara a sabiendas de injusticia y arbitrariedad, lo que apoya en jurisprudencia incluida en la resolución. Esgrime también que no consta que se haya producido perjuicio evaluable económicamente al Ayuntamiento y resume que no encuentra elementos probatorios de que la actuación de los acusados estuviera movida por un interés de perjudicar al Ayuntamiento o de beneficiar a alguien.

La Fiscalía mantuvo en sus conclusiones finales nueve años de prisión para el exalcalde, mientras el Ayuntamiento de Valladolid, personado como acusación particular, reclamó tres años, y las defensas sostuvieron la petición de absolución. La sentencia no es firme ya que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

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