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CRISIS CATALUÑA

Lamela ve alzamiento tumultuario sin violencia en asedio a Conselleria y 1-O

Madrid, 5 abr (EFE).- La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela considera que una "masa de personas" se concentró "de forma tumultuosa" frente a la Conselleria de Economía el pasado 20 de septiembre y durante el 1-O, si bien no aprecia que concurriera "el elemento de la violencia".,Es por ello que Lamela, en su auto de procesamiento, no atribuye rebelión sino dos delitos de sedición al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero y uno a sus jefes políticos Pere Soler y César Puig y a

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 06 abr 2018

La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela considera que una "masa de personas" se concentró "de forma tumultuosa" frente a la Conselleria de Economía el pasado 20 de septiembre y durante el 1-O, si bien no aprecia que concurriera "el elemento de la violencia".

Es por ello que Lamela, en su auto de procesamiento, no atribuye rebelión sino dos delitos de sedición al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Lluis Trapero y uno a sus jefes políticos Pere Soler y César Puig y a la intendente Teresa Laplana. Además, a los tres primeros también les procesa por organización criminal.

Considera "evidente" la magistrada que "grupos multitudinarios de personas que se congregaron" en la citada Consejería el 20 de septiembre y en los centros de votación durante el referéndum ilegal y que lo hicieron "respondiendo a las consignas y mensajes del Govern y entidades soberanistas".

Admite además que "se realizó de forma tumultuosa para impedir o dificultar gravemente la actuación" de las autoridades y que "se utilizó aquella masa de personas", aprovechando su "innegable fuerza intimidatoria y coactiva", incurriendo así los procesados en un delito de sedición.

Todo ello con la finalidad de "impedir la aplicación de las leyes (...) y declarar ilegalmente la independencia" pero, matiza, "sin emplear la violencia", lo que determina que la magistrada vea en la actuación de los procesados una "acción de sedición", delito que califica de "rebelión de segundo grado".

Una calificación jurídica que dista de la que realizó el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena el pasado 23 de marzo, cuando procesó a 25 implicados en el "procés", 13 de ellos por rebelión, al considerar que los líderes independentistas -entre ellos Carles Puigdemont- sabían que "el fanatismo violento de muchos de sus seguidores" podía desatarse por sus acciones y aún así lo permitieron.

Sí que admite Lamela que, según se reflejó en el documento Enfocats -con el que se diseñó un plan estratégico para crear un Estado propio-, "el proyecto entendía que habría de comenzar de una manera prudente o conservadora para ir incrementando paulatinamente el nivel de conflictividad midiendo la respuesta del Estado".

Aún así, cree que los mandos de los mossos procesados incurrieron en sedición (penada con hasta 15 años de prisión) por no evitar que la muchedumbre se concentrara "tumultuosamente" frente a la citada Consejería y también por no cumplir la orden judicial de cierre de los centros de votación e incautación de las urnas el 1-O.

Y aprecia además un "dolo específico" por parte de los procesados, que pretendían "romper la organización territorial del Estado" con la declaración de independencia.

La violencia es el elemento distintivo entre ambos delitos, en tanto que la rebelión (penada entre 15 y 25 años de cárcel) solo puede atribuirse si ha existido violencia.

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