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TSJM ratifica que los mayores de 75 años no pueden ejercer el turno de oficio

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha ratificado que los abogados mayores de 75 años no pueden ejercer el turno de oficio y ha desestimado el recurso de una asociación de letrados que consideraba ese límite "discriminatorio".

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 09 abr 2018

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha ratificado que los abogados mayores de 75 años no pueden ejercer el turno de oficio y ha desestimado el recurso de una asociación de letrados que consideraba ese límite "discriminatorio".

Así lo señala la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM en una sentencia que recuerda que esa limitación no infringe el derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución al ser una medida "justificada, proporcionada y razonada" que está incluida en las normas aprobadas por el Colegio de Abogados de Madrid.

Y añaden que no es discriminatoria porque el turno de oficio debe de garantizar unas mínimas condiciones físicas para la asistencia en vistas y el desarrollo de las guardias.

El tribunal desestima así el recurso interpuesto por la asociación de abogados APROED y por el letrado Ángel Juárez Abejaro, en el que pedían la impugnación de la norma "discriminatoria, irrazonable y desproporcionada por razón de edad".

La sentencia, según informa el Colegio de Abogados, que tiene fecha del 23 de marzo, recoge que la exclusión por razón de edad no es absoluta, sino parcial, ya que los abogados mayores de 75 años pueden pertenecer a los turnos de oficio especiales de casación y amparo.

Además, añade el tribunal, por encima del interés del abogado "siempre legitimo" de pertenecer al turno de oficio está el derecho del defendido, que no ostenta la facultad de elegir libremente al letrado que desee, es decir, quien tiene el derecho a la defensa por no contar con medios económicos para ello.

Motivos, apuntan, que justifican el turno de oficio como servicio público y cuya efectiva prestación se encomienda por la ley a los Colegios de Abogados.

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