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El Supremo ve a un padre indigno de la herencia por la muerte de su hijo

Madrid, 27 abr (EFE).- El Tribunal Supremo le ha negado a un padre el derecho a recibir una herencia a cobrar tras la muerte de su hijo al considerarlo "indigno" de ello, debido al abandono en el que mantuvo al menor durante su vida y a lo largo de su enfermedad.,Técnicamente, lo que ha hecho la Sala de lo Civil del Supremo ha sido confirmar la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar a su hijo, fallecido tras padecer parálisis cerebral.,La razón es que se ha acreditado "el aba

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:38

El Tribunal Supremo le ha negado a un padre el derecho a recibir una herencia a cobrar tras la muerte de su hijo al considerarlo "indigno" de ello, debido al abandono en el que mantuvo al menor durante su vida y a lo largo de su enfermedad.

Técnicamente, lo que ha hecho la Sala de lo Civil del Supremo ha sido confirmar la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar a su hijo, fallecido tras padecer parálisis cerebral.

La razón es que se ha acreditado "el abandono grave y absoluto" del menor por parte del progenitor que, además, incumplió sus obligaciones de pasar pensión de alimentos mientras estaba con vida.

El tribunal afirma que, teniendo en cuenta la grave discapacidad del hijo, "el incumplimiento de los deberes familiares personales del padre hacia aquél no merece otra calificación que la de graves y absolutos".

Continúan diciendo que "otro tanto cabría decir de los patrimoniales, pues aunque hayan mediado algunos pagos de la obligación alimenticia convenida, sustancialmente no se ha cumplido ésta, y como se razona, no se valora como involuntario tal incumplimiento".

Los magistrados subrayan que "es grave y digno de reproche que el menor desde el año 2007 hasta su fallecimiento en el año 2013 careciese de una referencia paterna, de un padre que comunicase con él, le visitase y le proporcionarse cariño, afectos y cuidados, obligaciones familiares de naturaleza personal de indudable trascendencia en las relaciones paternofiliales, y todo ello sin causa que lo justificase".

"Pero aún es más grave y más reprochable si el menor, a causa de padecer una enfermedad a los 16 meses de edad, sufría una severa discapacidad, como consta en la sentencia recurrida, que exigía cuidados especiales", añade.

"Fruto de la gravedad de esa conducta paterna es que la reprochabilidad de la misma tenga suficiente entidad para acarrear, como sanción civil, su incapacidad por indignidad para suceder al menor", concluye la Sala.

La madre presentó una demanda en la que solicitaba que se declarase la incapacidad por causa de indignidad del padre para heredar al hijo de ambos por haberse desatendido de él.

El menor sufrió a los quince meses una meningitis que le dejó como secuela una parálisis cerebral con plena dependencia de otra persona.

La mujer explicaba que, pese a los ingresos del niño en el hospital, lo ignoró y no volvió a verlo, abonando únicamente 5000 euros de alimentos que le fueron impuestos por sentencia y sin comparecer en el proceso iniciado para privarle de la patria potestad, que no terminó porque el niño falleció.

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