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DERECHO OLVIDO

Supremo niega derecho al olvido a asesor fiscal incluido en lista Falciani

Madrid, 10 abr (EFE).- El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso en defensa de su derecho al olvido que presentó un asesor fiscal, que figuraba en lista Falciani, quien exigió a Google Spain que retirase de su buscador la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública por hechos cometidos en 1991.,El demandante señalaba que Google había cometido una intromisión en su intimidad y honor y que debía indemnizarle con 12.000 euros por daño moral al informar de esos hechos en búsqued

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:10

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso en defensa de su derecho al olvido que presentó un asesor fiscal, que figuraba en lista Falciani, quien exigió a Google Spain que retirase de su buscador la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública por hechos cometidos en 1991.

El demandante señalaba que Google había cometido una intromisión en su intimidad y honor y que debía indemnizarle con 12.000 euros por daño moral al informar de esos hechos en búsquedas asociadas el nombre del asesor.

El Supremo no ha aceptado sus peticiones y ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Barcelona, que consideró que el caso planteado por el recurrente no estaba amparado por el derecho al olvido, al tratarse de un personaje público, ya que compareció en la Comisión de Investigación sobre Fraude Fiscal del Parlament de Catalunya y figuraba en la lista Falciani.

La sala de lo Civil del Tribunal Supremo no ha entrado en el fondo del recurso de casación, sino que directamente no ha querido admitirlo a trámite, dado que el asesor fiscal no ha rebatido la base de la argumentación de la Audiencia, la citada de que se trata de un personaje público.

El asesor fiscal, Joan Antón Sánchez Carreté, ve rechazada así su exigencia a Google Spain de que retire de sus indexaciones la información personal sobre la condena que se le impuso por delito contra la Hacienda Pública (por hechos cometidos en 1991) y el indulto que le concedió el Gobierno en el año 2009.

El Tribunal Supremo destaca que la sentencia recurrida declaró que no era pertinente acceder a la petición del recurrente, ya que lo trascendente era establecer si podía considerarse "un personaje público, atendiendo a los hechos sin duda de interés público en los que se vio inmerso".

"No puede dudarse -indicó la Audiencia de Barcelona- de la trascendencia pública de la Comisión Investigadora sobre Fraude Fiscal, constituida en el Parlament de Catalunya, y del interés que suscitó su desarrollo y el nombre de los que acudieron a la misma, entre los que se encuentra el apelante".

Aquello fue objeto de la debida cobertura por los medios de comunicación, recordaba la Audiencia y confirma ahora el Supremo, y ello a su vez coloca al recurrente en la situación de personaje público y justifica la publicación de los hechos. Añade que la inclusión del apelante en la lista Falciani le puso nuevamente en el punto de vista público.

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