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SENTENCIA GUATEQUE (Ampliación)

El Supremo confirma la absolución de todos los acusados en el caso Guateque

Madrid, 28 jun (EFE).- El Supremo ha confirmado la absolución de los 30 procesados del caso Guateque, considerada como la mayor trama de corrupción en el Ayuntamiento de Madrid, al considerar ilícita la grabación que originó la investigación, aportada por una persona con los medios de la guardia civil y sin autorización judicial.,En una sentencia, la Sala II desestima los recursos de casación de la Fiscalía y del Ayuntamiento contra la resolución de la Audiencia de Madrid de junio del pasado año

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 14:30

El Supremo ha confirmado la absolución de los 30 procesados del caso Guateque, considerada como la mayor trama de corrupción en el Ayuntamiento de Madrid, al considerar ilícita la grabación que originó la investigación, aportada por una persona con los medios de la guardia civil y sin autorización judicial.

En una sentencia, la Sala II desestima los recursos de casación de la Fiscalía y del Ayuntamiento contra la resolución de la Audiencia de Madrid de junio del pasado año, que absolvió a todos los acusados tras dar por nulas todas las pruebas practicadas debido a la forma en que se consiguió dicha grabación.

La Fiscalía pedía entre seis meses y 31 años de prisión para los treinta acusados por delitos de cohecho, prevaricación ambiental, negociación prohibida a funcionarios, tráfico de influencias, infidelidad en la custodia de documentos, falsedad en documento oficial, contra patrimonio histórico y prevaricación urbanística.

Todos ellos formaban parte de la considerada como la mayor trama de corrupción en el Ayuntamiento de Madrid, durante el mandato de Alberto Ruiz-Gallardón, dedicada a la concesión de licencias municipales a locales de ocio a cambio de sobornos.

La lista la forman empresarios y 19 funcionarios de rango medio del consistorio, destinados en Juntas de Distrito, en la Gerencia de Urbanismo o en Medio Ambiente. No hay ningún político encausado.

En sus recursos, la Fiscalía y el Ayuntamiento consideraban que la grabación era lícita y legal, al ser entre particulares.

Sin embargo, la Sala defiende que la utilización en el proceso penal de la información obtenida a partir de esas grabaciones "propiciadas por agentes de la Guardia Civil", no puede ser avalada, sobre todo, cuando en la sentencia recurrida se ofrece la secuencia que precedió a esa grabación y que evidencia que el denunciante "actuó como un verdadero instrumento de los agentes".

Es más, el tribunal sostiene que los términos en que esa conversación se desarrolló ponen de manifiesto que éste buscaba, a instancia de los agentes, una declaración de su interlocutor para desencadenar "una investigación judicial verdaderamente intrusiva de los derechos fundamentales del imputado".

La Sala carga con la actuación de los agentes que "decidieron desbordar los límites impuestos por nuestro sistema constitucional y recurrir a un colaborador que se prestó a utilizar los instrumentos de grabación que le proporcionaba la Guardia Civil para ofrecer al juez la información precisa para la incoación de un proceso penal declarado inmediatamente secreto y en el que se adoptaron medidas de investigación de un altísimo nivel de injerencia".

"La no incorporación a la causa penal de esas grabaciones y, lo que es más importante, la ocultación al juez instructor de la identidad de los agentes que idearon el atajo para eludir las garantías constitucionales, no hacen sino reforzar la conclusión alcanzada por la Audiencia", afirma el tribunal en su sentencia.

En base a ello, el tribunal sostiene que las grabaciones desplegaron un efecto contaminante de todo lo actuado ya que representaron una privilegiada fuente de conocimiento que debió haberse obtenido sin subterfugios encaminados a eludir la vigencia de las garantías que son propias del proceso penal.

Los hechos probados recogen que el 6 de marzo de 2007 en la Comandancia de Tres Cantos, guardias civiles no identificados entregaron al denunciante una grabadora de pequeñas dimensiones y una cinta magnetofónica para que grabara la conversación que iba a tener con la persona que realizaba los proyectos técnicos en sus negocios de hostelería.

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Dicha grabación debía hacerse sin conocimiento del interlocutor y la conversación versaría sobre una supuesta petición de dinero realizada por un funcionario del Ayuntamiento de Madrid para la tramitación rápida de un determinado expediente.

Tres días después, se tomó declaración al denunciante sin hacer referencia en el atestado a que los medios técnicos con los que se grabó la conversación habían sido facilitados por los agentes.

Por el contrario, de la lectura del atestado resultaba que había sido aquel, "motu proprio", quien había decidido grabarla con sus propios medios, haciendo entrega después a la Guardia Civil.

Ni la grabadora ni la cinta magnetofónica con la conversación supuestamente registrada fueron entregadas en el Juzgado.

La sentencia de la Audiencia consideró que la instrucción derivaba directamente de dicha grabación, que era la verdadera piedra angular sobre la que se había construido toda la causa, por lo que la prueba resultó anulada.

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