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Juez exime a SCS de pagar 150.000 € por pérdida de un ojo por fármaco tóxico

Un Juzgado de Santander ha eximido al Servicio Cántabro de Salud de responsabilidad en el daño que sufrió una mujer, que reclamaba 150.000 euros por la pérdida de la visión en un ojo debido al uso en una cirugía a la que fue sometida de un fármaco en mal estado, perfluoroctano Ala Octa.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11 abr 2018

Un Juzgado de Santander ha eximido al Servicio Cántabro de Salud de responsabilidad en el daño que sufrió una mujer, que reclamaba 150.000 euros por la pérdida de la visión en un ojo debido al uso en una cirugía a la que fue sometida de un fármaco en mal estado, perfluoroctano Ala Octa.

Este producto fue objeto de una alerta sanitaria y fue retirado en 2015, pero antes fueron varios los pacientes que sufrieron daños por su aplicación en cirugías oculares.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo rechaza la reclamación económica de 150.000 euros que había hecho la mujer que demandó, que perdió totalmente la visión del ojo izquierdo por afectación del nervio óptico.

Esta mujer fue intervenida en tres ocasiones en 2015 por desprendimiento de retina en ese ojo.

En dos de esas intervenciones, que tuvieron lugar el 13 de abril y el 11 de mayo de ese año, se le aplicó perfluoroctano, que fue objeto de una alerta sanitaria y retirado de forma inmediata el 26 de junio por la Agencia del Medicamento.

El 15 de julio, ese organismo estableció el número de lotes del producto que resultaron tóxicos, entre ellos el usado con esta mujer.

El Servicio Cántabro de Salud (SCS) y su aseguradora reconocían lo sucedido a esta mujer, pero alegaban que en este caso no existió mala praxis porque la alerta sanitaria llegó después de que se produjeran las intervenciones.

La demanda también se presentó contra la distribuidora del medicamento en España, WM Bloss, pero no se ejerció ninguna pretensión contra ella.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia Cantabria, destaca que no se discute que en las operaciones de esta mujer se usó el producto perfluoroactano Ala Octa y que le causó la lesión.

Pero rechaza que hubiera una mala praxis, porque la alerta sanitaria se produjo con posterioridad a la práctica de las intervenciones en las que se aplicó ese producto.

Por tanto, según la juez, era imposible que los facultativos conociesen su toxicidad. "La ausencia de vulneración de la lex artis ad hoc determina la inexistencia de responsabilidad de administración", añade la sentencia.

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