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CRISIS CATALUÑA (Documentación)

El convenio de extradición con Suiza, entre los primeros firmados por España

El convenio de extradición hispanosuizo, firmado en Berna el 31 de agosto de 1883, es uno de los más antiguos de los que tiene suscritos España, y solo son anteriores a este el firmado con Mónaco (1882) y el hispanobritánico de 1878 aplicable a Nueva Zelanda.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11 abr 2018

El convenio de extradición hispanosuizo, firmado en Berna el 31 de agosto de 1883, es uno de los más antiguos de los que tiene suscritos España, y solo son anteriores a este el firmado con Mónaco (1882) y el hispanobritánico de 1878 aplicable a Nueva Zelanda.

En el listado de países con los que España mantiene convenios bilaterales de extradición que figura en la página web del Ministerio de Justicia aparecen otros tres países con los que se llegó a este tipo de acuerdos en el siglo XIX, Colombia (1892), Liberia (1894) y Guatemala (1895).

De una u otra manera, España tiene la posibilidad de solicitar la entrega de una persona para ser juzgada en su territorio con la mayoría de los países del mundo, ya que, además de los 36 países con los que tiene suscrito convenio bilateral, también están incluidos todos aquellos en los que resulte de aplicación el convenio europeo de extradición de 1957, los miembros de la UE (no es estrictamente extradición, sino la Orden Europea de Detención y Entrega) o cualquier otro país, aún sin convenio, aplicando el principio de reciprocidad.

En el caso de Suiza, donde se ha instalado la dirigente de la CUP Anna Gabriel, si el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena cursara una orden internacional de detención y posteriormente se solicitara su extradición, ésta seguirá un procedimiento regulado desde el siglo XIX.

Como en el caso de Puigdemont y los cuatro exconsellers huidos en Bélgica, la estrategia de los abogados de Gabriel pasará por alegar "motivos políticos" en la hipotética petición española, supuesto excluido de las posibles causas de extradición en la mayoría de los acuerdos internacionales y, expresamente, en el hispanosuizo de 1883.

En su artículo V, el tratado señala "los crímenes y delitos políticos se exceptúan del presente convenio. Queda expresamente estipulado que el individuo cuya extradición haya sido acordada, no podrá ser en ningún caso perseguido o castigado por un delito político anterior a la extradición, ni por ningún hecho que tenga conexión con un delito semejante".

Una versión actualizada de este precepto es la que contempla la legislación suiza cuando apunta al rechazo de una petición de extradición si el procedimiento abierto en el extranjero "tiende a perseguir o castigar la persona por sus opiniones políticas, su pertenencia a un grupo social específico, o por consideraciones de orden racial, religioso o de nacionalidad".

El convenio de 1883 advierte que la extradición "no podrá tener lugar sino cuando el hecho semejante sea penable en el país a quien se dirija la demanda" y, en el caso de Gabriel, puede interpretarse que, aunque en Suiza no existe el delito de rebelión, podría aplicarse el que persigue el intento de cambiar la Constitución por medios violentos.

La antigüedad del tratado hace que, entre los 32 delitos que contempla expresamente como susceptibles de extradición, se incluyan algunos que ahora resultan curiosos como "el ultraje público contra el pudor", "el atentado contra el pudor consumado o no, con o sin violencia" o "el atentado a las buenas costumbres excitando, favoreciendo o facilitando habitualmente la mala vida o la corrupción de los jóvenes de ambos sexos menores de 21 años".

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