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El Constitucional ampara al PSC contra la mayoría política del Parlament

El Tribunal Constitucional ha amparado al PSC contra la convocatoria de un pleno del Parlament en octubre de 2017 destinado a que compareciera el entonces president de la Generalitat, Cales Puigdemont, para valorar los resultados y los efectos de la jornada del 1-O.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 14:50

El Tribunal Constitucional ha amparado al PSC contra la convocatoria de un pleno del Parlament en octubre de 2017 destinado a que compareciera el entonces president de la Generalitat, Cales Puigdemont, para valorar los resultados y los efectos de la jornada del 1-O.

Los efectos del aquel pleno ya fueron anulados por el alto tribunal en su día, de modo que en este amparo lo que hace es señalar que, además de la inconstitucionalidad de las resoluciones del Parlament, con ellas se dañaron los derechos políticos del PSC.

El recurso de amparo del PSC advertía que convocar el pleno del Parlament suponía "ignorar a sabiendas la suspensión acordada por el TC" sobre la Ley del Referéndum, y que "pretender que la citada ley surja efecto supondría un quebrantamiento radical del ordenamiento constitucional".

El Constitucional suspendió cautelarmente y luego anuló aquel pleno del Parlament. Ahora, por unanimidad, estima el recurso de amparo promovido contra el acuerdo de la Mesa del Parlamento, de 4 de octubre de 2017, que calificó y admitió a trámite la iniciativa presentada por el Grupo Junts pel Sí y por la Candidatura Unidad Popular, para que compareciera ante el pleno del Parlament el presidente de la Generalitat.

La sentencia considera que la Mesa vulneró el derecho de los diputados recurrentes, así como el derecho de los ciudadanos a participar, a través de sus representantes, en los asuntos públicos. Para el TC la cuestión planteada tiene una relevante y general repercusión económica y unas consecuencias políticas generales.

El fallo explica que no se vulnera el derecho fundamental de participación política cuando las Mesas admitan a trámite iniciativas cuyo contenido pudiera no ser conforme a la Constitución, ni siquiera en los casos en los que las contradicciones en las que pudieran incurrir fueran palmarias y evidentes.

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