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Condenado militar que dirigía entrenamiento en el que quedó tetrapléjico otro

Madrid, 2 ago (EFE).- El Tribunal Supremo ha condenado a tres meses de prisión a un brigada del Ejército de Tierra que dirigía un entrenamiento de rescate en aguas rápidas de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el que un cabo primero quedó tetrapléjico tras permanecer atrapado bajo el agua durante unos diez minutos.,La Sala de lo Militar del Supremo confirma la sentencia del Tribunal Militar Central y considera al brigada responsable de un delito contra la eficacia del servicio, en su moda

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:20

El Tribunal Supremo ha condenado a tres meses de prisión a un brigada del Ejército de Tierra que dirigía un entrenamiento de rescate en aguas rápidas de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en el que un cabo primero quedó tetrapléjico tras permanecer atrapado bajo el agua durante unos diez minutos.

La Sala de lo Militar del Supremo confirma la sentencia del Tribunal Militar Central y considera al brigada responsable de un delito contra la eficacia del servicio, en su modalidad de producir lesiones por imprudencia) por estos hechos, ocurridos en marzo de 2010 en aguas del Alto Tajo cerca de Ocentejo (Guadalajara).

Además de la pena de prisión, se condena al militar, con responsabilidad subsidiaria del Estado, a abonar 808.000 euros de indemnización al cabo afectado, que quedó en situación de gran invalidez por el daño cerebral sufrido y es completamente dependiente para todas las actividades básicas de la vida diaria, según la resolución.

Tendrá que pagar, también con responsabilidad subsididaria del Estado, una indemnización de 30.000 euros tanto al padre como a la madre del militar.

Además, el Supremo estima parcialmente el recurso planteado por la pareja de hecho del cabo, y eleva la indemnización reconocida a esta mujer de 15.000 a 30.000 euros, al entender que el Tribunal Militar Central no tuvo en cuenta el daño moral sufrido por la misma.

El Supremo también mantiene la absolución del entonces jefe del Batallón de Intervención de Emergencias de la UME y de un comandante, para quienes la familia de la víctima pedían una condena por negligencia o imprudencia, por infringir normas de seguridad personal y de atención sanitaria previstas en este tipo de ejercicios.

El tribunal, sin embargo, desestima el recurso del brigada que sostenía que no había vulnerado el deber de cuidado que le era exigible y que la Sala de instancia no había valorado adecuadamente la concurrencia de un comportamiento negligente de la víctima, que él consideraba que podría conceptuarse como un caso de "autopuesta en peligro".

Los magistrados el primer tribunal ya calificaron de simple la negligencia del recurrente, "pero sin que pueda excluir su responsabilidad penal, ya que su comportamiento contribuyó de modo notorio al incremento del riesgo, y con ello a la producción del resultado".

El Supremo expone que no cumplió con el deber de cuidado exigible "al no hacer lo que le incumbía y era esperable desde su posición de garante de la indemnidad física de los diecisiete militares participantes en el ejercicio de técnicas de rescate de víctimas en aguas rápidas" al haber descuidado "deberes relevantes con incidencia efectiva en el resultado fatal producido".

Por contra, el tribunal desestima la petición de las acusaciones particulares de condenar al entonces teniente coronel jefe del Batallón de Intervención de Emergencias de la UME y para el comandante jefe de la Sección de Operaciones de la Plana Mayor por negligencia o imprudencia profesional.

El Supremo explica que, según doctrina constitucional, está vedado al tribunal condenar a quienes han sido absueltos en la instancia partiendo de una reconsideración de los hechos probados para establecer su ausencia de culpabilidad.

La sentencia cuenta con el voto particular de uno de los cinco magistrados que la han dictado que considera que el teniente coronel jefe del Batallón (hoy general de Brigada) debió ser condenado por delito de negligencia profesional o imprudencia, y que no debió aminorarse la indemnización en favor del lesionado como hizo la Sala de instancia, ya que considera que su conducta no tuvo nada que ver con la grave infracción del deber de cuidado que se cometió al ordenarse la realización del ejercicio de alto riesgo.

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