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TERRORISMO YIHADISTA

Condenado a 2 años un activista del Dáesh que sugirió atentar con ricino

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de prisión, frente a los diez que pedía la Fiscalía, a un argelino que juró fidelidad al Dáesh y difundió por las redes un manual para la obtención de veneno de ricino "para ser utilizado junto a un explosivo".

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:37

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años de prisión, frente a los diez que pedía la Fiscalía, a un argelino que juró fidelidad al Dáesh y difundió por las redes un manual para la obtención de veneno de ricino "para ser utilizado junto a un explosivo".

La Sección tercera de lo Penal atribuye a Samir M. un delito de enaltecimiento del terrorismo, si bien le absuelve de adoctrinamiento porque entiende que "la exaltación el terrorismo en sí misma lleva incorporada la captación mediante el adoctrinamiento".

Entiende, por tanto, que la conducta del acusado encaja mejor en el enaltecimiento del terrorismo, quedando el primer delito "subsumido" en el segundo, y le condena a 2 años de cárcel frente a los 10 que solicitaba la Fiscalía, así como al pago de una multa de 2.550 euros y a 5 años de libertad vigilada.

El tribunal sitúa al acusado, de 45 años y detenido en Bilbao en 2017, como uno de los "activistas" del Dáesh que desempeñaba el rol de "propagandista 'online'".

Difundía a través de las redes mensajes y material propagandístico de esta organización terrorista de contenido altamente violento mediante un "sistema perfectamente diseñado, estructurado y que ha ido mejorando en el transcurrir de su actividad".

Uno de los vídeos que difundió, dirigido a "futuros yihadistas", instruía en la elaboración casera del veneno de ricino (una proteína altamente tóxica que se extrae de las semillas de esta planta) y "sugería su aplicación en un cuchillo o en forma de polvo para ser utilizado junto a un explosivo".

Además, prosigue la sentencia, Samir M. publicó en redes sociales como Facebook, donde tenía tres perfiles diferentes, llamamientos en árabe "apoyando la realización de actos terroristas yihadistas".

En uno de esos perfiles ensalzó la figura de un miembro del Dáesh muerto en combate y publicó enlaces para conectarse a las emisoras de esta organización terrorista y vídeos editados por sus productoras y distribuidoras.

La Sala considera que "los vídeos y mensajes en poder del acusado van más allá de la información sobre el terrorismo", sino que enaltecen la acción terrorista del Dáesh, por lo que se hace parecer como "acciones lícitas" aquello "que solo es un comportamiento criminal".

Para acceder a Internet, señala la sentencia, el acusado "hackeaba" "múltiples redes cercanas a su domicilio" y, una vez en la red, tomaba importantes medidas de seguridad como "aplicaciones dirigidas al enmascaramiento de su dirección IR a través de terceros países" para que la Policía no pudiese identificarle.

A diferencia de la defensa de Samir, que pidió su absolución en el juicio, la Sala no aprecia "ninguna nulidad en el procedimiento" que haya podido provocar la indefensión del acusado.

Sin embargo, el tribunal reconoce que en los delitos relacionados con la actividad terrorista se producen "solapamientos en las coartadas de las conductas" que éstos contemplan, dando lugar a "problemas concursales", algo que ha ocurrido en esta ocasión y que ha dado lugar a la absolución del acusado de uno de los delitos.

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