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TRIBUNALES DISCOGRÁFICA

'El Barrio' gana pleito a discográfica por incumplir obligación distribución

Sevilla, 16 may (EFE).- El Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla ha acordado resolver 20 contratos firmados entre 1996 y 2011 por el cantante gaditano José Luis Figuereo, El Barrio, con una discográfica a la que demandó al ver "incumplidas" sus obligaciones de distribuir su obra y controlar los ejemplares.,El Barrio ejerció una acción de resolución contractual por incumplimiento reiterado por Oripando Producciones de sus obligaciones derivadas de estos 20 contratos, y en concreto la no recaudació

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 13:58

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla ha acordado resolver 20 contratos firmados entre 1996 y 2011 por el cantante gaditano José Luis Figuereo, El Barrio, con una discográfica a la que demandó al ver "incumplidas" sus obligaciones de distribuir su obra y controlar los ejemplares.

El Barrio ejerció una acción de resolución contractual por incumplimiento reiterado por Oripando Producciones de sus obligaciones derivadas de estos 20 contratos, y en concreto la no recaudación y liquidación de los derechos de autor por explotación de las obras, del derecho de sincronización y del derecho de reproducción mecánica en el extranjero, según la sentencia difundida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

A todo ello se añade, según la demanda, el incumplimiento de las obligaciones de satisfacer la remuneración estipulada, de reproducir la obra en la forma convenida, de someter las pruebas de tirada al autor, de distribución y de asegurar una explotación continuada y una difusión comercial.

Frente a ello, la compañía demandada alegó no haber incurrido en incumplimiento de sus obligaciones derivadas de los contratos de edición.

En la sentencia, el juez de lo Mercantil declara incumplidas por la entidad demandada sus obligaciones de distribuir la obra y de controlar el número de ejemplares.

El juez considera que los argumentos de la discográfica sobre la "la falta de mercado de las partituras o que no suelen ser objeto de explotación comercial" no constituyen "justificación válida para dejar de dar cumplimiento a sus obligaciones".

Añade que la compañía "no ha acreditado el cumplimiento de sus obligaciones" sobre control de tirada, procedimientos de control de certificación de datos y el de numeración o contraseñado de los ejemplares de cada edición, "ausencia de prueba que determina el incumplimiento de la carga que le corresponde".

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