La Audiencia Nacional ha anulado la multa que impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM) por cobrar una cuota de inscripción más alta a las sociedades respecto a los particulares.
Según informa hoy el ente colegial en un comunicado, con la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia la sanción que se le impuso de 65.655 euros "queda sin efecto".
La Audiencia ha acogido así el recurso que presentó el ICOGAM contra la decisión de la CNMC de multar al colegio por exigir a las sociedades una cuota de inscripción más alta (1.000 euros), una diferencia que, para la Audiencia, no revela un trato discriminatorio por cuanto las situaciones analizadas no son iguales, dice la nota.
Según el ICOGAM, la sentencia respalda su decisión en que los trámites exigidos para la inscripción de las sociedades son más complejos que los necesarios para que se inscriban las personas físicas, por lo que la situación de unas y otras son diferentes.