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Audiencia condiciona desahucio de familia para dar prioridad al bien de niños

Granada, 18 may (EFE).- La Audiencia de Granada ha paralizado el desahucio de una vivienda de Churriana de la Vega, un auto que se basa en una sentencia del Tribunal Supremo que da prioridad a la protección del menor frente a otros derechos, y que prima la salud y condiciones de vida de los dos niños de la familia afectada.,El auto de la Audiencia, fechado este mes y al que ha tenido acceso Efe, estima de manera parcial el recurso planteado por una familia de Churriana de la Vega contra la sente

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 13:21

La Audiencia de Granada ha paralizado el desahucio de una vivienda de Churriana de la Vega, un auto que se basa en una sentencia del Tribunal Supremo que da prioridad a la protección del menor frente a otros derechos, y que prima la salud y condiciones de vida de los dos niños de la familia afectada.

El auto de la Audiencia, fechado este mes y al que ha tenido acceso Efe, estima de manera parcial el recurso planteado por una familia de Churriana de la Vega contra la sentencia que fijó el lanzamiento de la vivienda, propiedad del extinto Banco Popular y que ocuparon para dejar de vivir en un coche.

El auto de desahucio lo dictó el Juzgado de Primera Instancia 7 de Granada, aunque el abogado del movimiento Stop Desahucios 15M Granada José Iglesias lo recurrió por la indefensión de los menores.

"Es la primera sentencia que se produce en Granada que da prioridad a la protección del menor", ha explicado Iglesias, que expuso la jurisprudencia creada por una sentencia del Tribunal Supremo (TS) de noviembre del año pasado que dictamina "la especial protección de los menores de edad en situaciones de desalojo de viviendas".

El auto firmado por el presidente de la Audiencia, José Requena, admite parcialmente el recurso y ordena realizar las "gestiones necesarias" para poder cumplir la sentencia que ordena el desalojo de la casa "sin poner en peligro asistencial la salud y derechos, al menos, de los menores identificados en las actuaciones".

En esta causa, el juzgado de Primera Instancia no aplicó la eximente de necesidad de la familia pese a que hasta que ocuparon la vivienda vivían en un coche en la calle con dos niños menores de edad.

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