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Anulan pena por amenazas violencia de género y abren causa a la denunciante

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a un año de prisión a un hombre por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género que fue denunciado por su expareja, contra la que se ha deducido testimonio para investigarla por un presunto delito de denuncia falsa.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11 abr 2018

Murcia, 20 feb (Efe).- La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia de un Juzgado de lo Penal que condenó a un año de prisión a un hombre por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género que fue denunciado por su expareja, contra la que se ha deducido testimonio para investigarla por un presunto delito de denuncia falsa.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que la única prueba de los hechos con que se cuenta es la denuncia presentada por aquella, que, con posterioridad, expuso que lo contenido en la misma no respondía a la verdad.

Y añade que ante la ausencia de indicios que hubieran podido corroborar su declaración inicial, no es posible dictar una sentencia condenatoria.

El Juzgado de lo Penal, en la sentencia que ahora se deja sin efecto, declaró probado que los hechos ocurrieron en marzo de 2017, cuando el acusado amenazó a su expareja en el domicilio que compartían, ubicado en una pedanía murciana.

La resolución judicial recogía asimismo que con posterioridad le envió varios mensajes a través del teléfono, de contenido amenazantes.

Al estimar el recurso, la Sala dice que "es cierto que una amenaza no tiene que ser absolutamente concreta, dado que, en ocasiones, será su sentido y contexto, además de los antecedentes y circunstancias concurrentes en el caso, lo que permita atribuir a un gesto, un mensaje verbal o un texto escrito una clara connotación amenazadora".

"Pero -añade- cuando esos factores no permiten precisar qué supuesto mal se trata de ejecutar o qué actividad dependiente de la persona acusada puede originar un daño o perjuicio a terceros, no cabe entender que se ha vertido una amenaza".

"Y ello -concluye- por cuanto más allá de la impresión subjetiva de temor o intranquilidad que cualquier persona pueda percibir en un ámbito de relación con terceros, la esfera jurídico-penal requiere una objetivación y acreditación indubitada de la supuesta amenaza, y la misma, en este caso, no se vislumbra por la Sala".

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