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El TS ampara a un sindicalista condenado por llamar corruptor a M.A. Ramírez

El Tribunal Supremo ha revocado la condena por intromisión en el honor impuesta por la Audiencia de Las Palmas al concejal de Podemos de la capital grancanaria Jacinto Ortega por haber llamado "corrupto" y "corruptor" cuando era delegado sindical al empresario Miguel Ángel Ramírez.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2' Actualizado 15:24

El Tribunal Supremo ha revocado la condena por intromisión en el honor impuesta por la Audiencia de Las Palmas al concejal de Podemos de la capital grancanaria Jacinto Ortega por haber llamado "corrupto" y "corruptor" cuando era delegado sindical al empresario Miguel Ángel Ramírez.

Ortega hizo esos comentarios sobre Miguel Ángel Ramírez en 2015 durante una rueda de prensa convocada con motivo de un conflicto laboral en Seguridad Integral Canaria -empresa de la que era accionista mayoritario hasta la semana pasada-, en la que relacionó su supuesta influencia política con el hecho de que algunas de sus sociedades figuraban como donantes del PP en los conocidos como "papeles de Bárcenas".

"Nosotros tenemos un eslogan, que además hemos abanderado y es que detrás de un empresario corrupto, de un empresario corruptor, hay un político corrupto", dijo el demandado, en ese contexto.

Luego, cuando los juzgados lo citaron para un acto de conciliación con el letrado de Ramírez, el ahora concejal alegó ante la prensa que él no podía haber dañado el honor "de alguien que no lo tiene".

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, primero, y la sección quinta (civil) de la Audiencia Provincial, después, estimaron que Ortega se había excedido, porque llamar "corrupto o corruptor no era necesario, ni adecuado, ni pertinente en el discurso de la rueda de prensa".

Los magistrados no veían "ningún sentido" a tildar de "corruptor" a Ramírez para defender los intereses los trabajadores de Seguridad Integral en el conflicto laboral que estos mantenían con su empresa, por lo que entendieron que Ortega no podía beneficiarse del amparo de la libertad de expresión.

Sin embargo, el ahora concejal recurrió al Supremo, para defender que sus expresiones pudieron resultar "bruscas, desde el ámbito sindical", pero eran "legítimas" al tratarse de una persona "de relevancia pública en el ámbito empresarial" y en un contexto de conflicto laboral con su compañía.

El Supremo le da la razón. La Sala de lo Civil entiende que esas expresiones "deben valorarse en un contexto muy concreto, como es el grave conflicto social y sindical existente con ocasión de una huelga iniciada por los trabajadores y de los expedientes sancionadores (abiertos) a alguno de ellos".

"En ese marco concreto", argumenta el Alto Tribunal, "se han de valorar tales expresiones para hacerlas prevalecer sobre el honor del demandante, pues de otra forma resultaría restringido en términos incompatibles con el núcleo de este de derechos, si se antepusiera el honor del demandante como obstáculo para el ejercicio del derecho a la crítica de sus actuaciones".

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