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Absuelto por falta de pruebas el acusado de abusar de una menor con discapacidad

La sentencia ha determinado que la joven "ha incurrido en grandes contradicciones e imprecisiones" y no ha quedado "suficientemente probado" que el joven empleara la fuerza para "satisfacer sus deseos sexuales"

Audiencia Provincial Salamanca

Audiencia Provincial de Salamanca

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:00

La Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto, por falta de pruebas suficientes, a un joven acusado de abusar y forzar a una menor con discapacidad en el municipio salmantino de Aldeadávila, para el que la Fiscalía solicitaba 14 años de prisión y la acusación particular, 17. Según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el máximo órgano judicial de Salamanca ha considerado que no había pruebas suficientes para su condena, fundamentalmente por las contradicciones de la menor en sus declaraciones. Con esta sentencia, la Audiencia Provincial también ha dejado sin efecto las medidas cautelares que impuso el juez instructor ya que, según el fallo judicial, "no existen pruebas" suficientes para confirmar el posible abuso sexual.

La Audiencia ha incidido en que la menor "ha incurrido en grandes contradicciones e imprecisiones de gran relevancia", que han llevado al tribunal a reconocer que los hechos descritos por la menor durante el juicio son "poco compatibles" con la cronología del momento, que su declaración fue "muy imprecisa" y que no existe un parte de lesiones que concreten esos hechos ni pruebas biológicas que ratifiquen la versión de la denunciante. El joven J.P.P. fue acusado de entrar en casa de una menor con discapacidad y forzarla sexualmente, por lo que la Fiscalía solicitó 14 años de prisión; la acusación particular, 17 años; y la defensa pidió la absolución.

La sentencia recoge como probado que J.P.P. entró en la casa de la menor el 22 de enero de 2015 por la puerta que daba acceso a la cocina. Desde allí, fue a la habitación de la chica, con la que mantenía una "relación fluida y constante por teléfono", y permaneció junto a ella "un espacio de tiempo no superior a una hora". Pese a ello, la Audiencia Provincial ha reconocido que no ha quedado probado que la joven permaneciera en el lugar en contra de su voluntad ni ha quedado "suficientemente probado" que J.P.P. empleara la fuerza para "satisfacer sus deseos sexuales".

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