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Declaran prescrita demanda a Mondragón por aportaciones voluntarias de Fagor

San Sebastián, 27 jul (EFE).- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bergara (Guipúzcoa) ha desestimado la demanda presentada por más de 900 exsocios cooperativistas de Fagor Electrodomésticos contra la Corporación Mondragón por las aportaciones voluntarias y préstamos mercantiles depositados en la cooperativa que quebró en 2014, al entender que está prescrita.,La sentencia del caso, dada a conocer hoy, no entra a valorar el fondo de la cuestión y desestima íntegramente por pr

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:02

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Bergara (Guipúzcoa) ha desestimado la demanda presentada por más de 900 exsocios cooperativistas de Fagor Electrodomésticos contra la Corporación Mondragón por las aportaciones voluntarias y préstamos mercantiles depositados en la cooperativa que quebró en 2014, al entender que está prescrita.

La sentencia del caso, dada a conocer hoy, no entra a valorar el fondo de la cuestión y desestima íntegramente por prescripción la demanda, al tiempo que absuelve a Mondragón Corporación Cooperativa (MCC), a la que los demandantes reclamaban 47,8 millones de euros por estas aportaciones voluntarias y préstamos mercantiles de Fagor Electrodomésticos.

La resolución judicial no es firme ya que puede ser impugnada mediante un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa en el plazo de veinte días.

Las organizaciones en las que se agrupan los demandantes, Ordaindu y Eskuratu, solicitaban la citada cantidad a MCC al entender que los socios fueron inducidos "con informaciones engañosas" a mantener sus ahorros en Fagor Electrodomésticos y Edesa "a pesar de que los responsables del conglomerado de cooperativas conocían que las dos empresas estaban abocadas al cierre".

La Corporación Mondragón rechazaba estos argumentos asegurando que no tenía ninguna responsabilidad en la crisis de Fagor Electrodomésticos y Edesa, y recordaba que los socios "tenían pleno conocimiento de las decisiones y riesgos empresariales de sus cooperativas", si bien durante el juicio alegó también que la acción se encontraba prescrita.

La sentencia se centra ahora en este último asunto, sin entrar a resolver las otras cuestiones de fondo, y respalda los argumentos de MCC que entendía que, en caso de ser cierto el supuesto "engaño" al que apelaban los demandantes, éstos lo conocieron los días 13 y 25 de noviembre de 2013 cuando Fagor y Edesa solicitaron el concurso de acreedores.

La defensa de la Corporación Mondragón alegó también que, en caso de que los damnificados no se hubieran dado cuenta de ello en aquellas fechas, la pérdida de sus aportaciones se confirmó luego "definitivamente" con la apertura de la fase de liquidación de ambas empresas, el 18 de marzo de 2014, así como con los informes provisionales de la administración concursal, publicados el 4 de abril y el 5 de junio de aquel mismo año.

Sin embargo, la demanda contra MCC no fue interpuesta hasta el 27 de noviembre de 2015, una vez transcurrido el plazo legal de un año del que dispone la parte "agraviada" para formalizar este trámite.

Los demandantes argumentaron por el contrario que no tuvieron conocimiento de sus pérdidas hasta febrero de 2015, fecha en la que el presidente del Consejo Rector comunicó a los socios que lo habían "perdido todo", que causaban baja y que no iban "a recuperar nada", momento a partir de la cual debería contarse, en su opinión, el plazo de prescripción.

La sentencia del caso rechaza esta pretensión de los reclamantes y acoge la de MCC al mantener que "la inefectividad de los créditos reclamados en este procedimiento quedó acreditada con los informes provisionales de la administración concursal de Fagor y Edesa de los días 4 de abril y 5 de junio de 2014".

"Habiéndose interpuesto la demanda el 27 de noviembre de 2015, la acción esta prescrita, puesto que hasta entonces ha transcurrido más de un año desde que los actores fueron conscientes de la realidad del daño y por lo tanto desde que pudieron formular su reclamación", concluye la sentencia.

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