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Soy autónomo: ¿qué puedo deducirme en la Declaración de la Renta?

Gastos de material, transporte, alquiler de oficina... Pero también, con la nueva ley en vigor desde este año, puedes deducirte gastos de suministro (aunque no siempre)

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Miguel Palazón
@MiguelPalazon

Redactor COPE

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 03:37

Ponte en situación: eres autónomo de nueva hornada y te toca como tal tu primera declaración de la renta. Con lo fácil que era como trabajador asalariado, ahora no sabes qué te puedes deducir y qué no. O, quizás, eres autónomo y llevas ya tus años por tu cuenta, pero no conoces las novedades de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que ha entrado en vigor este año. No te preocupes. Aquí te las explicamos con la ayuda del abogado y asesor fiscal Johans Mendiluza.

Él nos recuerda lo básico: "Los requisitos que con carácter general deben reunir los gastos para tener la consideración fiscal de deducibles son los siguientes: que estén vinculados a la actividad económica, que se encuentren debidamente justificados y que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que ejerzan una actividad económica". Es lo fundamental, pero quizás convenga recordarlo.

Algunos de estos gastos son o parecen, asimismo, evidentes: compra de material, gastos de personal (si se tiene) y su formación, cotizaciones a la Seguridad Social, seguros de accidente laboral, alquiler de locales, reparaciones de los mismos, publicidad, gastos por atenciones a clientes y proveedores, transportes, libros y publicaciones, pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales, así como de los créditos derivados de posibles insolvencias de los deudores comerciales, suministros de luz, agua y telefonía... Aunque, en realidad, hay que tener cuidado con este último concepto.

Y es que, justo este año, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introduce novedades en cuanto a los gastos de suministro (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet). Mendiluza explica qué regla dicta su deducibilidad: "cuando la actividad se desarrolle en una parte de la vivienda habitual profesional y siempre que esté dada de alta en la Agencia Tributaria (AEAT) como vivienda afecta a la actividad económica". Ahora bien, no es una cobertura completa: "Sobre la parte proporcional del gasto que corresponda a los metros cuadros dedicados a la actividad en relación a los totales de la vivienda, se aplica el porcentaje del 30%". Lo mejor es verlo con un ejemplo.

  • De esta forma, si tenemos una vivienda de 100 metros, de la cual dedicamos 20 metros a la actividad, la parte proporcional sería (20/100) = 1/5 y sobre esta un 30%. Si el gasto de suministro de luz es de 130€, el contribuyente podrá deducirse como gasto (130/5) x 30% = 7,80€, un 6%.
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Este 2018 la AEAT también se aclara que son deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica en estas condiciones: se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, se abonen utilizando medios electrónicos de pago y no se supere el límite de 26,67€/día si el gasto se produce en España y 48,08€/día en el extranjero (ambos límtes se duplican en caso de pernoctación).

Otros gastos deducibles en la Declaración de la Renta de este año son los siguientes, según apunta el abogado y asesor fiscal:

  • Gastos de viaje relacionados con la actividad económica.
  • Trabajos a otras empresas
  • Gastos varios (comunidad de propietarios del local de negocio....)
  • Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, etc., relacionados con la actividad.
  • Determinadas cuotas satisfechas por el empresario o profesional a corporaciones, cámaras y asociaciones empresariales legalmente constituidas.
  • Cuotas de colegiación siempre que la misma obligatoria para el ejercicio de la profesión (por ejemplo abogados, procuradores, médicos…)
  • Primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
  • Conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación (límite 5% s/diferencia positiva entre ingresos y gastos anteriores con un máximo de 2.000 euros)
  • Reducción por inicio de actividad: los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo en el primer ejercicio de actividad en que el rendimiento sea positivo y en el período impositivo siguiente.

Aspectos controvertidos: ¿incluyo o no incluyo el coche?

Para que los gastos de la compra y mantenimiento de un coche o cualquier otro vehículo sean deducibles, la ley exige que sean "elementos afectos a la actividad económica", según Mendiluza. En el reglamento del Impuesto para la Renta de las Personas Físicas, se dice que estos elementos son "bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad, los destinados a los servicios económicos del personal al servicio de la actividad y otros elementos que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos". Esto quiere decir que quedan excluidos los que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas. O sea, si el coche se utiliza tanto para el trabajo como para cuestiones privadas, no se puede deducir en la Declaración, aunque sí se pueda desgravar el 50% del IVA soportado.

Tanto en este caso como en las deducciones por trabajar desde casa, hay que demostrar fehacientemente que esto es así.  ¿Y en el caso de los inmuebles a nombre de un matrimonio, pero solo una persona trabaja ahí? "En este caso -indica el asesor fiscal- la consideración de elemento patrimonial afecto a una actividad lo será con independencia de que la titularidad de éste, en caso de matrimonio, resulte común a ambos cónyuges"

Gastos no deducibles... y algunas curiosidades

Como en todo, también los autónomos intentan aprovecharse de algunas lagunas o recobecos legales para deducirse gastos, como mínimo, sospechosos. Mendiluza da algunas muestras: "En alguna ocasión los clientes nos piden deducir como gastos de actividad los gastos incurridos en la boda o comunión de sus hijos, las vacaciones de la familia (en un caso se querían deducir todos los gastos en los que incurrieron en un viaje a Tailandia), las facturas de los móviles de toda la familia. También nos han traído tickets de comidas y cenas en donde constaba menús infantiles, fines de semana, gastos de hoteles con spa". En la Declaración de la Renta, como en muchas otras cosas, hecha la ley, hecha la trampa. Pero no todo vale.

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