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Pin: “Cuando las cosas están más difusas siempre gana el abogado”

José Ramón Pin Arboledas resuelve en 'La Linterna' el caso de 'Las Hipotecas'

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José Ramón Pin Arboledas en los estudios de COPE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 19:56

El Código Pin en 'La Linterna' y el caso de 'Las Hipotecas' con José Ramón Pin Arboledas:

“Desde hace unos años los juzgados están decidiendo como repartir los gastos de las firmas en la hipoteca. El Supremo ha dictaminado: corresponde pagar el impuesto del acto jurídico documentado al hipotecado.

Es el mayor gasto mientras que los costes de los timbres notariales se dan a partes iguales. Al menos se ha aclarado un asunto disputado. Porque cuando las cosas están más difusas siempre gana uno, el abogado. Y es que ya lo dice un refrán Pin...

Si te metes en juzgados, ganes o pierdas los escritos siempre ganan los letrados
 

Pin Arboledas habla sobre esta noticia:

El cliente y no el banco deberá pagar los gastos de las hipotecas. El Tribunal Supremo ha decidido este miércoles que es el cliente y no el banco el que debe asumir el impuesto por la firma de una hipoteca, con lo que descarta el carácter abusivo de la aplicación sobre el consumidor de este gravamen, que supone la mayor parte de los gastos a abonar en conjunto.

Así lo ha acordado el pleno de la sala de lo Civil, que no obstante fija que en el caso del timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz será abonado a partes iguales entre la entidad y el prestatario.

En relación a aquellos correspondientes a las copias, el alto tribunal considera que ha de ser la parte que las solicite la que finalmente abone dicha tasa.

De este modo, la sala resuelve dos recursos de casación procedentes de la Audiencia Provincial de Oviedo relativos a reclamaciones de consumidores contra cláusulas de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que atribuían a los particulares todos los gastos e impuestos generados por la operación.

En concreto, explica el gabinete técnico del Supremo, los casos deliberados discutían únicamente el pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Para su veredicto, los magistrados han partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley hace una distribución de los mismos en función del supuesto.

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