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Futuro de la PAC (II): novedades en el régimen de pagos directos

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Tiempo de lectura: 3'Actualizado 10:47

La propuesta sobre el futuro de la PAC que la Comisión Europea adoptó el 1 de junio introduce algunos cambios en el régimen de pagos directos, que contempla ayudas desacopladas y también ayudas acopladas, además de mantener el pago específico al algodón.

Los pagos desacoplados son los siguientes el pago básico a la sostenibilidad; pago complementario redistributivo para la sostenibilidad; pago complementario a los jóvenes agricultores; régimen a favor del clima y el medio ambiente (“eco-programa”).

El pago básico se concederá en condiciones similares a las actuales. Los Estados miembros que no opten por un montante uniforme a nivel nacional o por región (entendiendo como tal los territorios que presenten características socio-económicas y/o agronó-micas similares) podrán mantener los derechos de ayuda pero su importe deberá converger. De acuerdo con la propuesta, en el año 2026, como muy tarde, ningún derecho deberá tener un valor inferior al 75% de la media nacional o de la región homogénea. Los pequeños productores (tal y como los definan los Estados miembros en sus planes estratégicos) podrán recibir una ayuda en forma de un solo pago.

El pago complementario redistributivo tiene como objetivo redistribuir el apoyo de las grandes explotaciones a las explotaciones pequeñas y medianas. Será un pago anual, desacoplado, concedido por hectárea elegible a los agricultores beneficiarios del pago básico. Los Estados miembros fijarán un importe por hectárea o diferentes importes por diferentes rangos de hectáreas, así como el número máximo de hectáreas por las que se concederá esta ayuda a cada agricultor. El importe por hectárea no excederá de la media de ayuda directa nacional.

Respecto a los jóvenes agricultores, la propuesta recoge que los Estados miembros deberán dedicar al menos el 2% de su partida de pagos directos al relevo generacional. Podrán hacerlo concediendo una ayuda complementaria a los agricultores jóvenes que se instalen por primera vez y que tengan derecho al pago básico o bien con una ayuda a la instalación.

Régimen voluntario a favor del clima y el medio ambiente (“eco-programa”). Los Estados miembros concederán un pago a los agricultores activos que voluntariamente se comprometan a respetar, en la superficie que definan, ciertas prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente que vayan más allá de las prácticas obligatorias en el marco de la condicionalidad. Esta ayuda se concederá en forma de pago anual por hectárea elegible, bien como un pago adicional al pago básico, o bien como un pago para compensar a los beneficiarios, total o parcialmente, por los costes adicionales o por la pérdida de renta derivados de esos compromisos.

Ayudas acopladas

En lo que respecta a las ayudas acopladas, la propuesta establece que podrán beneficiarse de ellas los mismos sectores que en la actualidad, a los que se suman los arbustos de rotación corta y otros cultivos no alimentarios (excepto árboles) utilizados para obtener productos con potencial para sustituir a los materiales fósiles. La ayuda será solo para sectores y tipos de agricultura que sean especialmente importantes por motivos económicos, sociales o medioambientales o que atraviesen dificultades.

A estas ayudas podrá destinarse un máximo del 10% del sobre para ayudas del Estado miembro, más un máximo del 2% para los cultivos proteicos (actualmente esos porcentajes son del 13% y el 2%).

Por último, el pago específico al algodón se concederá en condiciones similares a las actuales.

“Agricultor genuino”

Según la propuesta, las ayudas directas se destinarán a lo que llama “agricultores genuinos”, que serían el equivalente a los actuales agricultores activos. El “agricultor genuino” se definirá de forma que no se concedan ayudas a aquellos cuya actividad agraria represente una parte insignificante de su actividad económica global o cuyo objeto social no sea la actividad agraria, sin excluir del apoyo a los agricultores “pluri-activos”. Los Estados miembros determinarán quiénes no son “genuinos” basándose en condiciones como el análisis de sus ingresos, los insumos, el objeto social de la empresa y/o su inclusión en registros. El cuanto al joven agricultor, será aquel que no tenga más de 40 años, que sea jefe de la explotación y que cuente con la formación y la capacitación adecuadas.

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