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¿Por qué los partidos no tienen que tributar si reciben una donación?

Este es el debate abierto desde que el juez Ruz pidiera a Hacienda que cifrara las donaciones recibidas por el PP. Hasta ayer, la Agencia Tributaria se había negado a hacerlo amparándose en que un partido no está obligado a tributar por esas donaciones, siempre y cuando las destine a fines propios como una campaña electoral.

El magistrado, Pablo Ruz es junto a la Agencia Tributaria protagonistas de la noticia.

El magistrado, Pablo Ruz es junto a la Agencia Tributaria protagonistas de la noticia.

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Tiempo de lectura: 4'Actualizado 10 abr 2017

"El juez Ruz pide a la Hacienda Tributaria que cuantifique el fraude fiscal cometido, supuestamente, como consecuencia de la obtención de donaciones irregulares" explica Juan Luis Sendín, inspector de Hacienda en excedencia y socio de Garrido Abogados, "la Agecia Tributaria se niega en principio porque entiende que  como perito no está obligado a decir lo que no cree, porque la Agencia Tributaria entiende que esas donaciones están exentas porque aunque siendo irregulares se dedicaron a fines propios de un partido político. El juez Ruz insiste y vuelve a pedir que cuantifique ese fraude fiscal y es lo que hace, aunque Hacienda dice que no hay fraude lo cuantifica. La principal discrepancia radica en que el juez Ruz  entiende que esas donaciones por ser irregulares deben tributar y la Agencia Tributaria entiende que aunque siendo irregulares, toda vez que están destinadas a la finalidad propia de un partido político están exentas y no deben tributar". Pero si un particular recibe una donación aunque sea de un familiar debe tributar ¿por qué no lo teien que hacer un partido político? "En cuanto a las donaciones de particulares, el impuesto de donaciones está cedido a la Comunidades Autónomas. En el caso de Madrid no se tribura si la donación se recibe de un familiar directo, ahora bien, si recibimos una donación de un tercero que no es un familiar si hay que tributar. Un partido político no, un partido político no tiene que tributar siempre que ese dinero lo destine a la consecución de los fines propios de un partido, campañas electorales, cualquier fin propio de un partido y esa es la principal discrepancia". Hacienda insiste en que las donaciones al PP no tributan La Agencia Tributaria ha cifrado en 220.167 euros la cuota que habría defraudado el PP en el Impuesto de Sociedades de 2008 simulando que las donaciones al partido no estuvieran exentas de tributar, pero reitera que no hay delito porque esos donativos no estaban sujetos al pago de impuestos al haberse dedicado a fines propios del partido.Además, de haber fraude, "la reacción jurídica no es en el ámbito tributario, porque por ejemplo, si un empresario dona 400.000 euros de dinero negro a Cáritas y esta entidad da de comer a 1.000 niños con ello, es decir, lo destina a su fin, el ordenamiento tributario no reacciona determinando que Cáritas haya cometido un delito fiscal por no tratar esa donación como ingreso tributario".Así lo expone Hacienda en el informe remitido al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz en la causa en la que investiga la supuesta caja B del PP en respuesta a la petición que formuló el magistrado a Hacienda para que calculara esa cifra pese a haber concluido los peritos en otros informes que las donaciones reflejadas en los llamados papeles de Bárcenas estaban exentas de tributar, han informado a Efe fuentes de la Agencia Tributaria.En un principio, Hacienda se negó a cumplimentar la solicitud de Ruz, pero éste respondió en un auto que estaban obligados a hacerlo, por lo que finalmente ha emitido este informe de "simulación" y las fuentes recuerdan que la Agencia Tributaria "colabora leal y continuamente con la Administración de Justicia, cuando así lo requieren los tribunales".Hacienda considera, no obstante, que el requerimiento de Ruz "podría constituir una solicitud exorbitante al marco legal del auxilio judicial, al ejercer una dirección de la actividad administrativa determinando los criterios que debe aplicar en el ejercicio de sus competencias, una posible invasión, por tanto, de las competencias de la Administración Pública por el órgano judicial".De este modo en este informe, la unidad de auxilio judicial de la AEAT "por cuarta vez (dos informes previos y ratificación ante el Juzgado)" manifiesta su discrepancia de interpretar que este tipo de donaciones "son ingresos propios de la actividad principal del sujeto pasivo cubiertos por la exención al haberse acreditado que se han afectado a la finalidad específica u objeto social de la entidad"."El fundamento de la exención de las renta por donación a entidades sin ánimo de lucro radica en los fines de interés general que la entidad desarrolla y que el ordenamiento quiere proteger (en este caso, la participación democrática). El beneficiario de la exención fiscal no es una entidad sin ánimo de lucro, como puede ser un partido, Cáritas o la Cruz Roja; el beneficiario de la exención es el conjunto de la sociedad", destacan las fuentes.En aplicación de los criterios establecidos por Ruz en su auto, los peritos se han visto obligados a descartar la deducción de cualquier gasto de forma que la "base imponible" calculada (computando ingresos pero no gastos) "resulta irreal y contraria al principio de verdad material. No se alcanza la renta obtenida por la entidad realmente, materialmente, sino una simulación ficticia".De este modo, "suponiendo que los flujos financieros sean ciertos, y suponiendo que fueran irregulares, habría quedado acreditado, a juicio del auxilio, que el uso dado a esas donaciones fueron fines propios de un partido político (actos electorales, obras en inmuebles del partido,) cumpliendo, con independencia de su origen, con el fin de interés general, bien jurídico protegido por la exención fiscal".En este sentido señala que "las sanciones o penalidades que establece el ordenamiento por la obtención por un partido de fondos irregulares, de serlos, no es de orden tributario sino que la conducta ya está tipificada como infracción administrativa (por donación ilegal) a sancionar por el Tribunal de Cuentas, con un régimen sancionador ya agravado en la reciente reforma para el donatario".Con estos argumentos, Hacienda concluye que las donaciones a entidades sin ánimo de lucro siempre han estado exentas y cuando "los fondos se destinen al objeto principal de la entidad sin ánimo de lucro". Uso que habría quedado acreditado, a juicio del auxilio judicial.Además, de considerarse fraudulento el no declarar esas donaciones, tampoco podría considerarse delito fiscal porque los partidos carecían de responsabilidad penal como persona jurídica hasta 2012, por lo que sólo sería imputable a la persona encargada de las cuentas.En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido de 2008, Hacienda señala que el PP tiene "en el caso de las operaciones examinadas" la condición de destinatario de las operaciones y no de sujeto pasivo del IVA.Por ello, únicamente se analizan las consecuencias en materia de legalidad ordinaria y en materia de responsabilidad tributaria por deudas no ingresadas en periodo voluntario por el sujeto pasivo Unifica, el estudio de arquitectura que reformó la sede del PP en la calle Génova, obras por las que supuestamente se pagaron en B 888.000 euros, según los papeles de Bárcenas.¿Por qué los partidos no tienen que tributar si reciben una donación?

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