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El Ministerio de Defensa no asignará destino al guardia civil de “La Manada”

En el caso concreto del guardia civil, se sigue aplicando la resolución ya adoptada el 29 de julio en 2016 por el director de este cuerpo de no otorgarle ningún destino mientras “no se dicte sentencia firme o auto de sobreseimiento también firme”

GUARDI CIVIL MANADA

 

Dirección de Comunicación Institucional de la Defensa

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 13:40

El Boletín Oficial de la Defensa publicará mañana martes la reincorporación al servicio del guardia civil, Antonio Manuel Escudero, por imperativo legal, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 88.2 y 92.2 de la Ley 29/2014, de noviembre, del Régimen de Personal de la Guardia Civil.

En el caso concreto del guardia civil, se sigue aplicando la resolución ya adoptada el 29 de julio en 2016 por el director de este cuerpo de no otorgarle ningún destino mientras “no se dicte sentencia firme o auto de sobreseimiento también firme”.

El Ministerio de Defensa informó el pasado miércoles de que tampoco asignaría destino al militar Alfonso Jesús Cabezuelo, también miembro de La Manada. En concreto, se ciñe al artículo del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar. Según este decreto, «en el supuesto de cese en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva, el Ministro de Defensa podrá acordar, por resolución motivada en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio, la prohibición de solicitar y obtener destino por un periodo de tiempo que no podrá exceder del momento de dictarse sentencia firme o auto de sobreseimiento también firme».

La situación de ambos es muy parecida, los regímenes disciplinarios son muy comunes por lo que ambos fueron suspendidos de empleo y sueldo después de su detención. En el caso de Antonio Manuel Escudero, en el momento que la sentencia sea firme, se abrirá un procedimiento reglado para estudiar la infracción cometida por el guardia civil. Algunas de las consecuencias que puede conllevar esta pena es la suspensión del empleo en un period entre tres meses y seis años, la separación de servicio o la perdida de puesto en el escalafón.

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