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Estrasburgo encoge la democracia

cope.escope.es

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 27 may 2017

El Tribunal de Estrasburgo se ha pronunciado sobre la libertad religiosa de dos trabajadoras que portaban una pequeña cruz al cuello  mientras estaban realizando labores de azafata y de enfermera, Y también se ha pronunciado  sobre el derecho a la objeción de conciencia de una trabajadora del registro civil y un consejero matrimonial.Estrasburgo se equivoca porque en los dos casos ha hecho una interpretación muy restrictiva de los derechos fundamentales. En el caso de la azafata le ha reconocido el derecho a llevar la cruz en su trabajo. A la enfermera no por  los riesgos que podría implicar para la seguridad y la salud. Este último argumento es sencillamente desproporcionado. El derecho a manifestar la propia identidad a través de una pequeña cruz al cuello debería prevalecer sobre el remotísimo riesgo que implica. El Tribunal, en otras sentencias, se ha mostrado igualmente restrictivo con los llamados signos religiosos dinámicos, por ejemplo, con el velo. Restringe así el derecho a ser uno mismo en una sociedad plural.El caso de la objeción de conciencia es también grave. Los dos trabajadores que se acogían a ella desarrollan su labor en el ámbito de la terapia familiar y no deseaban intervenir en caos de parejas del mismo sexo. La objeción de conciencia es uno de los pilares de un auténtico sistema democrático, evita que la mayoría se convierta  en fuente de tiranía. Estrasburgo encoge así la democracia.

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