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El Constitucional suspende la declaración de independencia del Parlamento de Cataluña

Tribunal Constitucional de España

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:54

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido este martes por unanimidad la declaración de independencia de Cataluña aprobada el pasado viernes por el Parlamento catalán al admitir a tramite el incidente de ejecución presentado por el Ejecutivo en el que se advierte de sus "evidentes efectos jurídicos y vinculantes".

Junto a esta decisión, el Pleno apercibe a la presidenta del Parlamento catalán, Carme Forcadell, y a los miembros de la Mesa que votaron a favor de la tramitación de las dos resoluciones aprobadas por la cámara catalana el pasado 27 de octubre para declarar la independencia e iniciar un proceso constituyente, de que pueden incurrir en consecuencias penales si no acatan la suspensión.

El TC toma esta decisión en virtud del artículo 161.2 de la Carta Magna, invocado por el Gobierno en el incidente de ejecución de sentencia, que garantiza la suspensión cautelar automática de las dos resoluciones.

"Los efectos de esta suspensión tienen carácter absoluto desde el momento de la adopción de las resoluciones impugnadas", explica el Constitucional.

Se refiere a la "declaración de los representantes del pueblo de Cataluña", que declara la independencia de esta región, y a una segunda denominada "proceso constituyente" que declara el inicio y la apertura de dicho proceso e insta a la aprobación de una Constitución de la República de Cataluña.

El Constitucional acuerda también notificar personalmente la providencia a Forcadell, a los miembros de la Mesa que votaron a favor de la tramitación de dichas resoluciones, y a los miembros de la Mesa de la Diputación Permanente, como consecuencia de la disolución de la cámara catalana.

A todos ellos, el TC les advierte de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada" y se les apercibe de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".

En particular, se les advierte de que deben abstenerse "de iniciar, tramitar, informar o dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, acuerdo o actuación que permita otorgar valor jurídico alguno a la declaración de independencia".

Y también de sustraerse de iniciar acciones destinadas a la aplicación de un régimen jurídico transitorio, y a dar efectividad a las denominadas "comisión de investigación por el 1 de octubre" y "comisión parlamentaria de seguimiento del proceso constituyente".

Al respecto, el Tribunal da traslado a la Fiscalía y a la Diputación Permanente del Parlament de las peticiones formuladas por la Abogacía del Estado y les concede un plazo de 24 horas para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

El Gobierno reclamó al TC que anulara de forma urgente sendas resoluciones al considerar que "son capaces de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos", es decir, pretenden culminar el 'proceso constituyente' y, si no se anulan, "producirán efectos inmediatos".

En su opinión, ambas resoluciones vulneran la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la ley del Referéndum de Autodeterminación, así como la providencia que suspendió cautelarmente la ley de transitoriedad del Parlament.

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