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Está sancionado con cinco partidos

Apelación mantiene la sanción a Sergio Ramos

El Comité de Apelación también ha desestimado los recursos contra las sanciones a Mikel San José del Athletic y Mariano Barbosa de UD Las Palmas.

Apelación mantiene la sanción a Ramos

Apelación mantiene la sanción a Ramos

cope.escope.es

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 27 may 2017

El Comité de Apelación de la Federación Española de Fútbol ha desestimado el recurso del Real Madrid contra la sanción de cinco partidos impuesta a Sergio Ramos, uno por su expulsión en el partido de vuelta de los octavos de final de la Copa y cuatro por llamar sinvergüenzas a los árbitros después. Apelación ha rechazado los argumentos del club blanco en defensa de su jugador, entre los que planteaba que no se aplicó como atenuante la circunstancia de arrepentimiento espontáneo y la infracción de varios artículos del código Disciplinario al aplicar la sanción, así como falta de motivación en la resolución.El Comité ha negado que el arrepentimiento del jugador invocado por el Real Madrid "pueda ser calificado de espontáneo" para considerarlo atenuante, ya que "lo espontáneo excluye lo pensado fríamente, con horas de intervalo, que no se especifican en el recurso", en el que sólo se dice que se hizo público mediante 'Twitter'. Apelación recuerda en su resolución el "necesario principio del respeto a la actuación de los árbitros" y que en el caso de Ramos se sancionaron dos hechos distintos, una infracción consecuencia de un lance del juego y otra por insultos repetidos y graves.El acta del árbitro Ayza Gámez reflejó que Ramos le dijo: "Eres un sinvergüenza", y repitió esa frase tres veces, tras ver la segunda tarjeta amarilla (m.72) en el encuentro de vuelta de los octavos de final de la Copa del Rey contra el Celta, el pasado día 9, y que después se dirigió a un árbitro asistente para decirle "siempre igual, qué sinvergüenzas sois".El comité ha destacado también en su resolución que "hay una inmensa diferencia cualitativa entre una desconsideración (artículo 117) y una frase o varias, netamente insultantes, condensadas en la voz sinvergüenza" y que el juez de Competición que impuso la sanción "se limitó a aplicar la prevista en el código disciplinario (artículo 94) por insultos al árbitro, "en su mínimo absoluto de cuatro partidos"."La resolución del Juez de Competición, pese a lo lacónico de la motivación que ofrece, es indudable que existe y da la razón por la que expresa su criterio sancionador", añade Apelación.Además, el Comité de Apelación también ha desestimado los recursos del Athletic de Bilbao y la UD Las Palmas contra las sanciones de un partido impuestas a los jugadores Mikel San José y al portero argentino del equipo grancanario Mariano Damián Barbosa, respectivamente.

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