El TSJA ratifica la eliminación de símbolos franquistas del callejero de Oviedo

El recurso presentado por la Hermandad de Defensores de Oviedo para mantener el nombre de 15 calles y 2 plazas no prospera y es desestimado por los magistrados del TSJA

Placa de la Calle Calvo Sotelo en Oviedo

Redacción digital

Madrid - Publicado el - Actualizado

3 min lectura

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la Hermandad de Defensores de Oviedo contra una resolución del Principado que acordó la retirada o eliminación de los símbolos de exaltación del franquismo en los nombres de 15 calles y dos plazas de la capital asturiana.

Concretamente, se trata de las calles del Comandante Vallespín, Fernández Capalleja, Teniente Alfonso Martínez, Sargento Provisional, Rodríguez Cabezas, Comandante Janáriz, Alférez Provisional, Rafael Gallego Sainz, Comandante Caballero, Comandante Bruzo, Diecinueve de Julio, Calvo Sotelo, Coronel Aranda, Celestino Mendizábal y Mariano Flórez, así como la Plaza de la Gesta y la Plaza de la Liberación.

En su recurso, la Hermandad de Defensores de Oviedo impugnaba la resolución de la Consejería de Presidencia del Principado, fechada el 15 de julio de 2021, al sostener que no se ajustaba al contenido del artículo 48.1 de la Ley asturiana de 2019 porque carecía de los elementos de exaltación o sublevación militar y además eran nombres plenamente arraigados entre los ovetenses y con años de antigüedad en el callejero.

También alegaba que había falta de objetividad en el informe elaborado por varios profesores de Historia Contemporánea de la Universidad de Oviedo por su ideología o militancia política.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha rechazado sus argumentaciones, al mantener que no existe ningún razonamiento ni ninguna indicación que de manera solvente permita considerar que la Ley asturiana, en su forma o en sustancia, sea contraria a la Constitución.

El tribunal tampoco aprecia que la Hermandad de Defensores de Oviedo haya argumentado de qué manera se ha visto coartada la libertad de expresión, como ésta exponía en su recurso, por el hecho de eliminar los nombres de calles y plazas de la ciudad vinculados al franquismo, por lo que concluye que la ley autonómica no incurre en ningún tipo de inconstitucionalidad "ni material, ni formal".

Los magistrados también inciden en la sentencia en que el informe elaborado por los profesores de Historia Contemporánea es académico y, por tanto, pretende ofrecer una visión objetiva de los acontecimientos históricos.

En la sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso, se examinan individualmente cada una de las calles y plazas y concluye que en los casos analizados se trata de la exaltación de episodios "reputados heroicos y memorables" por el bando de los sublevados durante la Guerra Civil o bien de militares que participaron de manera activa en el franquismo.

No obstante, el tribunal matiza que en ningún caso se está juzgando a las personas por su valor "ni siquiera por su bondad, en su vida privada", sino simplemente por su participación en una sublevación militar, contra un régimen legítimo.

Asimismo, añade que esta sublevación propició una Guerra Civil que causó perjuicios y alumbró un régimen dictatorial, “inicialmente totalitario y en sus últimos años, autoritario, que feliz y consensuadamente fue superado por una Constitución democrática de 1978 para todos los españoles”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo argumenta que a partir de la legislación autonómica sobre la memoria democrática y ante la inactividad municipal, la administración asturiana está legitimada para exigir la retirada de los nombres de las calles y de las plazas que está “plenamente justificada”.

Contra esta resolución cabe interponer un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) si se denuncia infracción de legislación estatal o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA si lo es por legislación autonómica.

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