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Personas vulnerables, autónomos, empresas de turismo y de transporte podrán pedir nueva moratoria finaciera

La Dirección General de Consumo recuerda que se puede solicitar hasta el 30 de marzo

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@cope_murciaMurcia

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:36

Las personas en situación de vulnerabilidad, los autónomos y las empresas del sector del turismo y los transportes podrán acogerse a la nueva moratoria que para hacer frente a las hipotecas y créditos de consumo se aprobó el pasado martes, 2 de febrero, en Consejo de Ministros, tal y como se indicó hoy desde la Dirección General de Consumo y Artesanía, que recuerda que esta nueva moratoria se podrá solicitar hasta el próximo 30 de marzo.

Desde Consumo se explica que las moratorias ya concedidas no se verán alteradas y que, incluso, quienes ya tengan concedida una pueden solicitar otra, siempre y cuando ambas no sumen más de nueve meses, con la finalidad de ayudar a paliar los daños que la pandemia del coronavirus está ocasionando en las economías domésticas y empresariales.

En concreto, podrán solicitar la moratoria de créditos hipotecarios quienes paguen cuotas por vivienda habitual o por un local donde se esté desarrollando su negocio, así como por una vivienda en alquiler que haya dejado de percibir las rentas del inquilino durante el estado de alarma. La medida será de aplicación a las personas vulnerables que estén haciendo frente a créditos al consumo o a cualquier otro tipo de financiación con cuotas periódicas.

En este sentido, cabe recordar que el Decreto Ley aprobado en enero pasado sobre protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica define que las causas de vulnerabilidad son, entre otras, la situación de desempleo, la caída de ventas de al menos el 40 por ciento para los autónomos, las unidades familiares cuyos ingresos totales no superen en tres veces el IPREM en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, y aquellos titulares de cuotas de préstamos hipotecaros, más gastos y suministros básicos, que sobrepasen el 35 por ciento de los ingresos familiares.

También están dentro de este grupo las personas a las que el pago de la hipoteca, en relación con la renta familiar, se haya multiplicado, al menos, por un 1,3 por ciento y, en general, las personas o entornos empresariales que se han visto más afectados con motivo de la restricción de movilidad, para que puedan tener suficientes instrumentos que les permitan atender a sus obligaciones y ser capaces de racionalizar los compromisos de pago.

Prórroga para alquileres de viviendas

Por otra parte, la Dirección General de Consumo y Artesanía informa de la ampliación del plazo, hasta el próximo 9 de mayo, para los contratos que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses de los alquileres de vivienda, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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