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El Ayuntamiento de Aledo da hasta 1.000 euros por hijo para promover la natalidad

Entre los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones figura que alguno de los padres esté empadronado en Aledo al menos un año antes del nacimiento o la adopción

El Ayuntamiento de Aledo da hasta 1.000 euros por hijo para promover la natalidad

EUROPA PRESS@cope_murciaAledo

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 11:42

El Ayuntamiento de Aledo ofrece ayudas de hasta 1.000 euros por hijo nacido o adoptado por progenitores empadronados en el municipio, según recoge este jueves el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

En concreto, estas subvenciones se enmarcan en una ordenanza fiscal aprobada de forma inicial por el Consistorio en un pleno extraordinario celebrado el 15 de noviembre de 2019. Hoy, el Boletín hace referencia a la cuantía, que será de 1.000 euros como máximo.

Los beneficiarios de la ayuda son los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos, y los adoptantes de niños de hasta seis años.

Entre los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones figura que alguno de los padres esté empadronado en Aledo al menos un año antes del nacimiento o la adopción, y el compromiso de continuar en esta situación durante al menos los cuatro siguientes.

Cada nacimiento o adopción que se formalice será objeto de ayuda, que será la resultante de dividir el importe global incluido en el presupuesto municipal entre el número de nacimientos o adopciones.

En el caso de partos múltiples, el Ayuntamiento tendrá derecho a obtener un 50% adicional por cada hijo. En caso de adopción de más de una persona, se tendrá en cuenta el mismo porcentaje de incremento.

El Ayuntamiento, no obstante, y previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe global y, en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario.

Las solicitudes para estas ayudas, que son compatibles con las ofrecidas por el Estado y la Comunidad, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento durante el primer año de vida, en caso de nacimiento, o en un año desde la resolución judicial, en caso de adopción.

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