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El TSJMU recibe la demanda de Salud para ratificar las limitaciones de reunión y en actos de culto

La orden acordaba la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; así como la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

El TSJMU recibe la demanda de Salud para ratificar las limitaciones de reunión y en actos de culto

La Región de Murcia accede a la nueva normalidad. Imagen de Santo Domingo - JAVIER CARRIÓN/EUROPA PRESSFoto Javier Carrión / Europa Press

EUROPA PRESS@cope_murciaMurcia

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:03

El Servicio Común Procesal General del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha registrado una demanda de la Consejería de Salud de la Comunidad de Murcia para la ratificación de medidas contenidas en la Orden de 8 de mayo para la contención y control de la epidemia de Covid-19, según informaron fuentes del TSJMU en un comunicado.

Cabe recordar que esta orden acordaba la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; así como la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

En concreto, la limitación de la permanencia de grupos de personas se restringe tanto en espacios públicos como privados. La permanencia de grupos de personas en reuniones de carácter informal queda limitada a un máximo de seis personas, salvo que se trate de personas convivientes. En el caso de agrupaciones que incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, el número máximo permitido será de seis personas.

La orden, consultada por Europa Press, especifica que la limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

En lo que respecta a la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto se establece de conformidad con una serie de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos.

En concreto, en ceremonias no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados (con un máximo de 50 personas); mientras que en lugares de culto no podrá superar el 75% de aforo en espacios cerrados. Además, se recomienda ofrecer servicios telemáticos o por televisión.

La orden no establece limitaciones al aire libre siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo que se supere el número de personas previsto para eventos multitudinarios en la Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se adoptan medidas generales de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, en cuyo caso resultarán de aplicación las normas establecidas para los mismos.


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