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REGIÓN DE MURCIA

Medidas contra la covid en la Región de Murcia desde el 9 de mayo

Se mantienen suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios.

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EFE@cope_murcia

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:15

Estas son las medidas restrictivas para hacer frente a la pandemia de coronavirus que estarán en vigor en la Región de Murcia este domingo, una vez decaiga el estado de alarma:

Cierres perimetrales

La Región de Murcia está cerrada perimetralmente desde el pasado 26 octubre, pero no hay cierre perimetral en ninguno de sus 45 municipios. A partir del próximo domingo, decae el cierre perimetral de la comunidad autónoma, al considerar el Gobierno regional que no sería ratificado por el TSJ debido a la incidencia baja de covid. Con respecto a los confinamientos por municipios, se aplicará esta medida en aquellos que superen los 250 casos por cada 100.000 habitantes y en los que registren un aumento de la incidencia del 80% con respecto a la semana anterior.

Toque de queda

Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. A partir del próximo domingo, el toque de queda pasará a ser una limitación nocturna horaria (desde medianoche hasta las 6 horas) en las actividades no esenciales, que podrán abrir de 6 horas hasta las 23.59 horas.

Aforos

La reuniones están limitadas a 6 personas y en espacios privados se recomienda evitar encuentros de más de una unidad de convivencia. El servicio de restauración y hostelería, cuando se desarrolle en terrazas al aire libre, podrá disponer del aforo máximo de mesas permitido, mientras que en el interior se podrá ocupar el 30% del aforo máximo de mesas permitido o existente en el local, siempre y cuando se respeten las distancias generales de seguridad. En las terrazas o exterior de los locales, las mesas o agrupación de mesas podrán estar ocupadas por un máximo de seis personas no convivientes o por un solo grupo de personas convivientes en cuyo caso no habrá límite numérico, mientras que en el interior de los establecimientos el límite máximo de personas será de cuatro, salvo convivientes.

Las ceremonias nupciales o de índole similar, de carácter civil, no podrán superar el 50% de aforo en espacios cerrados con un máximo de 30 personas. En relación a las celebraciones posteriores a las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles, se recomienda su aplazamiento y si no fuera posible se aconseja su celebración en terrazas o en el exterior de los locales.

El número máximo de personas permitidas será de 30 en el interior de los locales y de 100 en el exterior al aire libre.

La distancia entre los respaldos de las sillas entre una mesa y otra será de, al menos, 1.5 metros. Se mantienen suspendidas en todo el territorio regional las celebraciones de eventos multitudinarios.

A partir del domingo, en el caso de las reuniones privadas se amplía de cuatro a seis personas el número de participantes, la misma cifra que en espacios públicos, tanto en el interior de los establecimientos (anteriormente eran 4 personas) como en el exterior.

En los establecimientos dedicados a celebraciones se mantiene el aforo en exterior en 100 personas y en interior pasa de 30 a 50.

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Hostelería y comercio

Toda actividad comercial y de prestación de servicios abierta al público deberá cerrar sus locales y establecimientos para la atención presencial a partir de las 00:00 horas, momento de inicio de la limitación nocturna de la actividad no esencial.


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