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LIMITACIONES

El alcalde de Lorca, Diego José Mateos destaca las limitaciones por la entrada en Fase 1 en el casco urbano

Se cortarán algunos caminos y habrá controles en otras vías de acceso y salida del municipio.

Se podrá practicar deporte en bici o a pie de forma individual o personas convivientes fuera de los límites del casco urbano.

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COPE LORCA

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:14

El boletín oficial de la Región de Murcia ha emitido esta mañana, los límites del casco urbano, donde se aplicará la Fase 1 por COVID19 en el Municipio de Lorca.

Concretamente, pertenecen al casco urbano los barrios de Corazón de María, San Cristóbal San Diego, Los Ángeles Apolonia, Santiago, Parroquias Altas, San Mateo, Santa Quiteria, Virgen de las Huertas, San José, De la Viña, San Antonio, Sutullena (parcial) y diputación de Torrecilla (parcial), y que incluye todas las calles que se encuentran en el interior del perímetro del casco urbano definido por los siguientes límites y viales: • Norte: RM-11 Carretera de Caravaca en su intersección con la Autovía A-7 barrio Corazón de María.• Noreste: Cruce de la antigua Carretera Nacional N-340 en su intersección con el tramo I de la Ronda Central en el barrio Apolonia.• Este: Canal de Tiata y Carretera D-7 en diputación de la Pulgara.• Oeste: Autovía A-7 y Castillo de Lorca.• Sur: Carretera RM-11 hacia Águilas en su intersección con la línea del Ferrocarril en el barrio de San Antonio, diputación de Tiata y Campillo.• Sur: Carretera RM-11 hacia Águilas en su intersección con la línea del Ferrocarril en el barrio de San Antonio, diputación de Tiata y Campillo.

No obstante lo anterior, se permitirán aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: - Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. - Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales. - Asistencia a centros docentes y educativos de cualquier nivel, excepto en aquellos casos en que se haya acordado por la autoridad competente la educación no presencial.- Asistencia o realización de actuaciones urgentes o requeridas ante las administraciones públicas, órganos judiciales o notariales.- Retorno al lugar de residencia habitual.- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el territorio afectado del municipio de Lorca estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo. Se permite la circulación de personas residentes dentro del núcleo urbano afectado del municipio de Lorca, si bien se desaconseja a la población, y especialmente a las personas que por su edad u otras circunstancias, se encuentren en situación de especial vulnerabilidad frente al COVID-19, los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles. A los efectos de posibilitar la actividad de ejercicio físico y deporte en espacios amplios y abiertos, también se permitirá, fuera del perímetro delimitado en el artículo 1, la deambulación a pie o en bicicleta, de manera individual o por personas convivientes, siempre que transcurra a través de las vías habilitadas para este fin por el Ayuntamiento.

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