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Final del Estado de Alarma

El Gobierno regional establece aforo del 75% en comercios, mercadillos y hostelería desde el domingo

Final del Estado de Alarma

Redacción CartagenaCartagena

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 18:48

El Gobierno regional ha elaborado un decreto que entrará en vigor a partir del domingo, 21 de junio, cuando finaliza el estado de alarma, donde se establece un aforo limitado del 75 por ciento en mercadillos, comercios, zonas comunes de hoteles, cines, teatros, piscinas, bares y restaurantes en interior y terrazas.

El documento advierte que aún se está lejos de poder retomar la situación de normalidad absoluta que la sociedad disfrutaba con anterioridad a la crisis sanitaria.

El conjunto de medidas adoptadas ha ido posibilitando un control y seguimiento razonable de los contagios que van surgiendo en estos momentos, pero sin que ello suponga la total erradicación de la enfermedad, ya que el virus sigue estando latente entre la sociedad.

Por tanto, insiste el documento, "existe en consecuencia un riesgo real de que puedan repetirse situaciones de rebrotes o contagios masivos que serían nefastos en una sociedad en estos momentos debilitada".

Por este motivo, todos los ciudadanos deben ser conscientes de que iniciamos una etapa nueva, en la que, con un número menor de restricciones, debemos, sin embargo, acostumbrarnos a incorporar determinados comportamientos de prevención, higiene y distanciamiento social que tenemos que interiorizar y respetar, como elemento ineludible de garantía para evitar el retorno a los peores momentos de la epidemia.

Para ello, el decreto asienta el conjunto de medidas en tres pilares fundamentales, como son el uso obligatorio de la mascarilla, las medidas de higiene y desinfección y el mantenimiento de unas reglas mínimas de distanciamiento de, al menos, 1,5 metros entre personas, que van a resultar exigibles, de un modo u otro, al conjunto de sectores y actividades económicas.

Los titulares de cualquier actividad, así como de cualquier tipo de establecimientos tienen que garantizar la ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y frecuentes de espacios y materiales; promover y facilitar el lavado frecuente de manos; y se evitará el uso compartido de colchones, colchonetas, alfombrillas, sábanas, toallas, mantelería, ropa, armarios y taquillas en aquellas
instalaciones o actividades en las que se haga uso de este tipo de elementos.

Los velatorios y comitivas de enterramiento o cremación podrán realizarse con una asistencia máxima de 30 personas en espacios cerrados y de 50 en espacios al aire libre; y en los lugares de culto la ocupación máxima permitida será del 75 por ciento de su aforo, sin que en ningún caso se pueda superar el número de doscientas personas.

En las playas se permitirá el uso de sombrillas, tumbonas, hamacas, sillas o toallas extendidas en el suelo. En todo caso deberá respetarse la distancia de seguridad de 1,5 metros entre los límites exteriores de dichos elementos, pudiéndose excepcionar esta regla para personas con vínculo.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

La ocupación máxima permitida en el interior de los locales no podrá superar el 75 por ciento del aforo de estos, al igual que en las terrazas al aire libre.

El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o
agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa y, siempre, deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de 1,5 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. En todo caso, las mesas o agrupaciones de mesas no podrán reunir más de 30 personas.

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Además, estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de 1,5 metros entre clientes y en los establecimientos de autoservicio no estará permitida la manipulación directa de los alimentos por parte de los clientes.

Por su parte, en los locales de ocio nocturno y discotecas los clientes deberán permanecer sentados en mesas o agrupaciones de mesas y no se permitirá el consumo en barra.

Además, cuando exista en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, sólo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, pero no su uso habitual.

Por contra, los hoteles y alojamientos turísticos podrán hacer uso de la totalidad de las plazas de las que dispongan; aunque la ocupación máxima permitida de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos será del 75 por ciento de su aforo habitual.

La ocupación máxima permitida en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y actividades similares en establecimientos cerrados será también del 75 por ciento de su aforo, pero no podrá superar el número de 200 personas.

BODAS Y COMUNIONES

En cuanto a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles se respetarán los límites de ocupación aplicables a los lugares en los que se desarrollen, sean de culto o de otro tipo; mientras que en las celebraciones posteriores en las que se presten
servicios de hostelería y restauración, la ocupación máxima permitida será del 75 por ciento del aforo del local en el que tengan lugar, tanto si se trata de un local cerrado, como si se trata de espacios al aire libre.

En todo caso, el número máximo de personas asistentes a la celebración será de 200 en el caso de locales cerrados, y de 500 en el caso de espacios al aire libre, que deberán permanecer sentadas, con lo que no podrá utilizarse la pista de baile para su uso habitual.

Por otra parte, en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios al público la ocupación máxima permitida será del 75 por ciento del aforo del local.

No obstante, no estarán sometidos a límite de aforo los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, tintorerías, lavanderías.

En las zonas comunes y recreativas de los centros y parques comerciales, la ocupación máxima permitida será del 50 por ciento del aforo del centro; mientras que en los mercadillos no se podrá superar el 75 por ciento de los puestos autorizados, respecto al espacio habitualmente utilizado.

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