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Defensor del Pueblo advierte de la ilegalidad de obligar a escolares a comprar material escolar

A instado a revisar la programación de un colegio público de Cartagena para que la compra de material sea voluntaria

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Europa PressCartagena

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 11:53



El Defensor del Pueblo ha aconsejado revisar la Programación General Anual de un Colegio de Educación Infantil y Primaria público de Cartagena con el fin de garantizar que las aportaciones económicas previstas para la adquisición de material curricular no reutilizable tengan carácter "voluntario" para las familias del alumnado y sean destinadas exclusivamente para tal finalidad.

El Defensor del Pueblo ha contestado de esta forma a una queja que denunciaba que el citado colegio venía exigiendo a las familias una cuota en concepto de material escolar desde el curso 2018-2019.

Una vez analizada toda la información aportada al expediente, el Defensor del Pueblo considera "incuestionable" que en el actual sistema educativo, tanto la elección de los libros de texto y materiales curriculares como la implantación de proyectos y metodologías, se ampara en lo preceptuado en la legislación.

El Defensor del Pueblo cree que "ha de tenerse en cuenta el marco normativo básico de la gestión de recursos materiales en los centros educativos, regulado en el artículo 122 de la LOE".

Según este artículo, "los centros estarán dotados de los recursos educativos, humanos y materiales necesarios para ofrecer una enseñanza de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación".

Además, este artículo destaca que las administraciones educativas "podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros públicos o privados concertados, en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que escolarizan".

"Dicha asignación quedará condicionada a la rendición de cuentas y justificación de la adecuada utilización de dichos recursos", según la ley, que explicita que los centros docentes públicos "podrán obtener recursos complementarios, previa aprobación de su Consejo Escolar, en los términos que establezcan las Administraciones educativas, dentro de los límites que la normativa vigente establece".



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