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Pasos para votar por correo en Euskadi

Te contamos cómo hacerlo. Incluso existe una opción sin moverte de casa, con unos pasos previos

Voto por correo

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 11:25

Una vez que habían sido anunciadas y que el Boletín Oficial del País Vasco publicaba el decreto de convocatoria de elecciones para el próximo 12 de julio, nos podíamos empezar a plantear la opción del voto por correo ante la actual crisis sanitaria. Ahora dicha opción ha cobrado más importancia que nunca.

En la fecha elegida para las elecciones se prevé que estemos ya en la 'nueva normalidad'. Aún así y para evitar en lo posible las aglomeraciones no hay que desdeñar la posibilidad de votar por correo. Una modalidad por la que apuesta con fuerza el Gobierno Vasco.

Los vascos que así lo decidan tienen ya abierto el plazo para poder solicitarlo. Para ello es necesario seguir estos pasos :


PRIMER PASO

-Acudir a una oficina de correos con el DNI. No valen fotocopias.

-Para quien esté enfermo o esté en situación de incapacidad se abre la posibilidad de autorizar a otra persona que lo solicite en su nombre, previa autorización notarial o mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.


-La solicitud podrá ser rellenada en la oficina de Correos o haberla llevado de casa. Para ello deberá ser descargada y cumplimentada para realizar el trámite lo más rápido posible ya en los locales de Correos.

En esta ocasión y debido a las circunstancias que han rodeado a esta convocatoria el plazo de solicitud se alarga hasta el 2 de julio.

SEGUNDO PASO

Una vez cumplimentada y recibida, Correos envía la solicitud al Censo Electoral quien hará llegar al domicilio del solicitante, por correo certificado, todo lo necesario para poder votar.


TERCER PASO

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El ciudadano recibirá las papeletas por correo certificado en su domicilio junto al certificado para el voto por correo y un sobre en el que figurará la dirección de su mesa electoral. Será entre el 22 de junio y el 5 de julio.


CUARTO PASO CON DOS OPCIONES :


Una vez recibido el envío hay que elegir la papeleta e introducirla en el sobre de votación facilitado y cerrarlo. Hay que incluir el sobre de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y se remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones (el plazo es el 22 de junio al 8 de julio). Este sobre no necesita franqueo.


1- IR A CORREOS2- VOTAR DESDE CASA

1- Se puede optar por el sistema tradicional, el de personarse en las oficinas de Correos, que en Euskadi recuperaban desde este 1 de junio su horario habitual y además abren más sucursales en horario de tarde para facilitar el voto por correo.
Además se han habilitado ventanillas exclusivas para tramitar el voto en las oficinas con más afluencia de electores y se han implementado medidas organizativas para atender al incremento de la actividad asociado al proceso electoral.

2- La Junta Electoral Central permitirá votar por correo en las elecciones vascas (así como en las gallegas) sin salir de casa: el elector puede solicitar el voto por correspondencia y ejercerlo sin pisar una oficina de Correos.

Los electores pueden presentar una solicitud de forma telemática en la web de Correos, «mediante firma electrónica», siempre que se cumplan las garantías establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

En cuanto a la entrega de la documentación, se va a permitir que el ciudadano no tenga que firmar personalmente la entrega, sino que bastará con acreditar la identidad mostrando el DNI o cualquier otro documento oficial, quedando anotado el número de dicho documento y dando fe de esa recepción personal.
El ejercicio del sufragio también podrá sustanciarse en ese mismo trámite ante el funcionario de Correos (el cartero) que entrega la documentación electoral. Así se evita que el elector tenga que acudir a una oficina de Correos para entregar su voto. «No hay inconveniente en que el personal de Correos, al hacer la entrega de la documentación electoral personalmente al elector, pueda plantear la opción de que en ese momento -sin menoscabo del requisito del secreto del voto- el elector le entregue los sobres electorales, una vez cumplimentados por el mismo, a cambio de un justificante acreditativo del depósito de su voto», señala la JEC.

¿Y DESDE EL EXTRANJERO?

Si nos encontramos en el extranjero deberíamos acudir al consulado o rellenar un formulario que va a permanecer disponible en la página del Ministerio de Exteriores.

El proceso es similar ya que la solicitud llegará al Censo Electoral y éste le enviará la documentación para votar a la dirección señalada en el país en el que se encuentre. Después se podrá enviar el voto por coreo certificado.

Los que residan en el extranjero se encuentran ante una situación más dificil. Hace tiempo que se reclama la simplificación del proceso pero aún no se ha cambiado.

Para poder votar es necesario estar inscrito en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) y tanto para inscribirse como para comprobar si se está inscrito es necesario acudir al Consulado. Una oficina que puede estar a miles de kilómetros del domicilio y que a muchos les dificulta enormemente votar.

El proceso es similar a los anteriores salvo que el voto debe enviarse a la oficina consular o acudir allí a votar de manera presencial en una urna que se habilita al efecto.

Hay que recordar que quien haya decidido votar por correo no podrá a la vez votar de manera presencial en su colegio correspondiente.

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Pilar García Muñiz

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