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Condenado a 8 meses el hincha del Betis que agredió a un hombre en Bilbao en 2017

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:40

El hincha del Betis que agredió a un hombre en una terraza de la Plaza Nueva de Bilbao el 27 de abril de 2017 ha asumido una pena de 8 meses por el ataque, y su su abogado ha destacado que no se trata en ningún caso de un delito de odio.

Al final el asunto se ha resuelto por conformidad de las partes antes del juicio, ya que el principal acusado, el agresor, ha asumido ocho meses de cárcel y el otro, que grabó y difundió esa agresión, ha aceptado seis meses, por dos delitos contra la integridad moral.

Además ambos acusados han indemnizado a la víctima, que no presentó denuncia, y han aceptado una orden de alejamiento del País Vasco de 2 años de duración.

La agresión ocurrió en 2017

Hacia las 12.45 horas del 27 de abril de 2017, Manuel H.P., de 28 años, agredió a un hombre que tomaba una consumición sentado en una terraza de la Plaza Nueva de Bilbao, mientras que el otro condenado la grabó con su teléfono móvil y difundió las imágenes, que se hicieron virales en las redes sociales.

En la grabación, Manuel H.P. se acercaba a un hombre sentado en una mesa, le llamaba "Gabilondo" y le preguntaba si era "proetarra", mientras le echaba un vaso de bebida por encima y le daba un puñetazo y una patada, antes de que el agredido huyera.

Una patrulla de la Ertzaintza identificó al agresor y su acompañante y confirmó que todos ellos eran hinchas del Betis, que esa noche disputó un partido contra el Athletic en San Mames.

La Ertzaintza contactó con la víctima, si bien ésta no quiso presentar denuncia, y posteriormente la Fiscalía determinó actuar de oficio tras la alarma social que generó esa agresión en redes sociales, calificó los hechos como delitos de odio y pidió para los dos jóvenes una condena de 18 meses de cárcel.

“No hubo delito de odio" (abogado Ricardo Corzo)

Vista oral de conformidad

Tras la vista oral en la que las partes han dado lectura ante la jueza del acuerdo alcanzado, el abogado defensor del principal acusado, Ricardo Corzo, ha explicado que "no hubo razones ideológicas" que pudieran haber justificado una condena por delito de odio, sino que "los hechos son constitutivos de un delito contra la integridad moral", penado de seis a quince meses.

Asimismo, ha indicado que se ha acordado el atenuante de la pena solicitado para su cliente "porque en el momento de los hechos no era consciente de lo que hacía".

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Según ha asegurado, su patrocinado no recuerda lo que ocurrió aquel día debido a los problemas psiquiátricos que sufre y por haber consumido alcohol y sustancias estupefacientes, circunstancias éstas que ha acreditado mediante informes periciales en el procedimiento.

El letrado ha pedido "disculpas al hombre que fue agredido" y ha constatado que la víctima fue indemnizada "plenamente" con más de 3.000 euros.

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